III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 168865

Pagos mensuales a cuenta de comisiones.

1. En cada nómina mensual se practicará, si procede, un pago a cuenta de la
comisión anual por ventas. Dicho pago a cuenta se calculará de la siguiente forma:
a) Se computarán las ventas mensuales y las jornadas de venta efectuadas, a las
que se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 48, pero tomando siempre en
consideración los valores obtenidos en el mes de referencia.
b) Por otra parte se considerarán las jornadas de vacaciones disfrutadas, en su
caso, a las que se les aplicará el cálculo definido en el artículo 49.
c) Se calculará la comisión teórica mensual del vendedor en el mes, como la suma
de las cantidades calculadas por los dos conceptos anteriores.
2. Una vez obtenido el valor de la comisión teórica mensual, el importe del pago a
cuenta estará constituido por el noventa por ciento de la comisión teórica mensual
contemplada en este artículo.
Artículo 51.

Liquidación anual de las comisiones.

1. Para el cálculo de la liquidación anual de las comisiones, se descontarán de la
comisión anual, obtenida según lo previsto en el artículo 48, los pagos mensuales a
cuenta recibidos por el agente vendedor contemplados en el artículo 50.
2. En el caso de que la suma de los pagos mensuales a cuenta realizados durante
el año fuera inferior a la comisión anual, el agente vendedor tendrá derecho a percibir
dicha diferencia.
3. En el caso de que la suma de los pagos mensuales a cuenta realizados durante
el año fuera mayor que la comisión anual, no se efectuará ninguna liquidación.
4. La liquidación anual de las comisiones se abonará en el mes de enero del año
siguiente.
Artículo 52.

Mínimo de venta obligatorio.

El Mínimo de Venta cuyo cumplimiento será exigible a los agentes vendedores, para
todos los productos de carácter periódico de las modalidades cupón y juego activo y para
todos los productos de la modalidad lotería instantánea, se corresponderá con el
establecido en el punto 3 del artículo 48, aplicando, en su caso, lo establecido en los
puntos 9, 10, 11, y 12 de dicho artículo 48.
Artículo 53.

Agentes vendedores de ruta.

Se entiende por ruta de ventas aquella en la que, desde el primer lugar asignado
para comenzar la venta hasta el último, el vendedor necesite utilizar vehículo particular o
transporte público para desplazarse, cubriendo diversos municipios.
Con efectos de 1 de enero de 2022, los agentes vendedores que tengan asignada
una ruta de ventas tendrán derecho a cobrar un complemento salarial de noventa euros
mensuales, que se abonará en doce pagas.

1. En aquellos semestres naturales en los que las ventas de productos de lotería de
la ONCE mediante canales de venta diferentes del canal de agentes vendedores sean
superiores a treinta millones de euros, la ONCE abonará a los agentes vendedores que
cumplan las condiciones fijadas en el punto 3 de este artículo una «prima semestral por
participación en ventas de otros canales», conforme a lo dispuesto en este artículo.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Participación en resultados de la venta de productos de lotería por otros
canales.