III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168864

b) La comisión anual de las ventas de los productos con muy alto porcentaje de
premios se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a las
ventas anuales de dichos productos.
c) La comisión anual de las ventas de los productos con alto porcentaje de premios
se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a las ventas
anuales de dichos productos.
d) La comisión anual de las ventas de los otros productos se obtiene aplicando el
porcentaje de comisión del tramo correspondiente a la diferencia resultante de restar a
las ventas anuales de esos productos el Umbral de Venta calculado conforme al punto 4
de este artículo.
e) El importe total de las comisiones anuales del agente vendedor estará
constituido por la suma de las comisiones contempladas en las letras b), c) y d)
anteriores.
9. Para los Agentes vendedores con jornada inferior a la completa (40 horas
semanales), se observarán los siguientes criterios:
a) Agentes vendedores que vendan jornadas de 8 horas pero menos de 5 jornadas
por semana: Será de aplicación en su integridad el sistema descrito, computándose
exclusivamente las jornadas efectivas de venta.
b) Agentes vendedores que vendan en jornadas diarias inferiores a las 8 horas: Se
aplicará un Mínimo de Venta, un Umbral de Venta, y unos tramos de la tabla de
comisiones proporcionales a la duración reducida de sus jornadas. Esta regla no será de
aplicación a aquellos agentes vendedores con jornada nocturna que vean reducida su
jornada en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.9.
10. Aquellas jornadas en las que no se preste trabajo efectivo (por ejemplo, por
estar el agente vendedor de baja por incapacidad temporal, en suspensión de contrato
por nacimiento y cuidado del menor, o disfrutando de alguno de los permisos, licencias y
excedencias establecidos en el presente convenio o en la normativa legal de aplicación),
no computarán para obtener el Mínimo de Venta, el Umbral de Venta y la tabla de
comisiones.
11. En caso de accidente ocurrido durante la actividad laboral, la jornada utilizada
en los cálculos del Mínimo de Venta, Umbral de Venta y tabla de comisiones, será
proporcional al número de horas trabajadas.
12. En aquellos casos en los que en el transcurso de la jornada de venta exista una
licencia o permiso retribuidos, habiendo efectuado el agente vendedor alguna venta, y
siempre que el permiso o licencia suponga una duración igual o superior al 50% de la
jornada, se aplicará una jornada proporcional al tiempo trabajado, para el cálculo del
Mínimo de Venta, Umbral de Venta y tabla de comisiones.
Artículo 49. Comisiones por vacaciones.
1. En los meses en los que el agente vendedor tenga alguna jornada de
vacaciones, el agente vendedor tendrá derecho a percibir una «comisión diaria por
vacaciones» por cada jornada de vacaciones que haya disfrutado.
2. El cálculo de la «comisión diaria por vacaciones» se efectuará en cada mes con
jornadas de vacaciones, sumando las comisiones por venta percibidas por el agente
vendedor en los doce meses anteriores, dividiendo dicha suma por el número total de
jornadas teóricas menos las jornadas de vacaciones de esos doce meses. A estos
efectos se tendrán en cuenta las comisiones calculadas conforme al artículo 50,
apartado 1, letra a).
3. El abono de las comisiones por vacaciones se efectuará mensualmente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 50.

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Núm. 294