III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168863

5. El agente vendedor tendrá derecho al cobro de una comisión anual por venta, si
las ventas de los productos contemplados en el punto 1 de este artículo son, en el año
natural, mayores o iguales al Mínimo de Venta contemplado en el punto 3. Los
vendedores que tengan unas ventas anuales inferiores a su Mínimo de Venta no tendrán
derecho a percibir esta comisión anual.
6. Las ventas de los productos de lotería de la ONCE se diferencian en tres tipos:
a) Ventas de productos con muy alto porcentaje de premios: ventas de los
productos periódicos del cupón y de juego activo y de los productos de lotería
instantánea, cuyo porcentaje de premios teórico establecido en el Reglamento regulador
correspondiente sea mayor o igual al 69%.
b) Ventas de productos con alto porcentaje de premios: ventas de los productos
periódicos del cupón y de juego activo y de los productos de lotería instantánea, cuyo
porcentaje de premios teórico establecido en el Reglamento regulador correspondiente
sea mayor o igual al 60% y menor al 69%.
c) Ventas de otros productos: se corresponden con las ventas de los productos
periódicos del cupón y de juego activo y de los productos de lotería instantánea, no
incluidas en los apartados anteriores.
7. En el año 2022 se aplicará la siguiente tabla de comisiones (datos de venta en
euros).
Venta anual mayor o igual a Venta anual menor de

Porcentaje de comisión aplicable a Porcentaje de comisión aplicable
las ventas de productos con muy
a las ventas de productos con
alto porcentaje de premios
alto porcentaje de premios

Porcentaje de comisión
aplicable a las ventas de
otros productos

N x 210

N x 268

1,5

2,0

2,5

N x 268

N x 319

4,0

5,0

6,0

N x 319

N x 371

7,0

8,5

10,0

N x 371

N x 422

8,5

11,5

13,0

N x 422

N x 474

9,0

12,0

14,0

N x 474

N x 525

9,5

12,5

15,0

N x 525

N x 628

10,0

13,0

16,0

10,5

14,0

17,5

N x 628

La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de noviembre del ejercicio 2022 para
evaluar la marcha de las ventas de los productos de lotería del canal principal, de cara a
acordar una posible actualización de los tramos de la tabla de comisiones, con efectos
de 1 de enero de 2023.
El mismo procedimiento se aplicará en el mes de noviembre de 2023 y en el mes de
noviembre de 2024 para determinar una posible actualización de los tramos de las tablas
de comisiones de los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente.
En todo caso se mantendrán el Mínimo de Venta y el Umbral de Venta.
8. La comisión anual del agente vendedor se obtiene de la siguiente forma:
a) En base al número de jornadas de venta efectuadas en el año natural y a las
ventas del agente vendedor en los productos periódicos de las modalidades cupón y
juego activo y en los productos de la modalidad lotería instantánea, se determinará en
qué tramo de la tabla se encuentra dicho agente vendedor al finalizar el año.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Siendo N el número de jornadas de venta realizadas por el vendedor en el año
natural.