III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 168862

Estructura retributiva.

1. La estructura retributiva de los agentes vendedores queda exclusivamente
constituida por los siguientes conceptos:
a) Salario base: Retribución del trabajador por unidad de tiempo.
b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de este
convenio.
c) Comisiones por venta: Retribuciones percibidas por el vendedor al realizar la
venta efectiva de los productos de lotería y por las jornadas de vacaciones disfrutadas en
las condiciones previstas en los artículos 48, 49, 50 y 51.
d) Plus de ruta: Retribuye los desplazamientos realizados por los agentes
vendedores de ruta en el desempeño normal de su trabajo.
e) Prima por participación en resultados de la venta de productos de lotería por
otros canales.
2. A los efectos del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que
las comisiones y el plus de ruta recogidos en el presente artículo y siguientes no son
consolidables.
3. En los casos de ausencias justificadas y permisos y licencias retribuidos según el
presente convenio, los agentes vendedores únicamente percibirán el salario base,
antigüedad consolidada y, en su caso, el plus de ruta. Ello sin perjuicio del abono de las
comisiones devengadas en el caso de que tales permisos y licencias no les ocupen la
totalidad de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 48.
Artículo 47. Salario base.
1. El salario base es el concepto retributivo percibido por los agentes vendedores
por unidad de tiempo en función del grupo profesional y puesto de trabajo al que
pertenecen.
2. El salario base para los dos tramos de desarrollo de los agentes vendedores con
jornada de cuarenta horas semanales en cómputo mensual (tramo inicial y tramo de
desarrollo) se refleja en la tabla del anexo 2 a este convenio.
Los agentes vendedores con jornada inferior a la completa (40 horas semanales)
percibirán un salario base proporcional a la misma.
Comisiones anuales por venta.

1. Cada agente vendedor percibirá comisiones por venta, en función de las
jornadas de venta efectuadas y de las jornadas de vacaciones disfrutadas, considerando
todos los productos de lotería de carácter periódico de las modalidades cupón y juego
activo y todos los productos de la modalidad lotería instantánea efectivamente vendidos
por el agente vendedor en el año. Únicamente saldrán de este cálculo, en su caso, los
productos de carácter extraordinario o promocionados, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del convenio.
El importe total a percibir por los agentes vendedores en concepto de comisiones
sobre ventas se devenga en términos anuales. El periodo de devengo y liquidación
coincidirá con el año natural. Sin embargo, en cada nómina mensual se practicará, si
procede, un pago a cuenta de la comisión final.
2. El sistema de cálculo de comisiones por ventas se basa en las jornadas de venta
efectuadas por cada vendedor a lo largo del año.
3. Durante todos los años de vigencia del presente convenio, el Mínimo de Venta
exigible a cada vendedor es el resultante de multiplicar 210 euros por el número de
jornadas efectuadas en el año natural.
4. Durante todos los años de vigencia del presente convenio, se establece un
Umbral de Venta para cada vendedor, que se obtiene multiplicando 142 euros por el
número de jornadas de venta efectuadas en el año natural.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 48.