III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO OCTAVO
Definición, condiciones de trabajo y retribuciones de los agentes vendedores
Artículo 44.

Definición y características básicas del agente vendedor.

1. El agente vendedor es un trabajador por cuenta ajena de régimen laboral común,
cuyas definiciones de grupo profesional y de puesto de trabajo se contienen en el
artículo 11 y en el anexo 1 del presente convenio.
2. Los agentes vendedores ejercerán la venta de todos los productos de lotería
obligatorios que la ONCE ponga a su disposición, en todas sus modalidades, y de otros
productos o servicios que la ONCE genere, les facilite o entregue para su
comercialización al público, y prestarán al público los servicios complementarios a su
función comercial que la ONCE pueda encomendarles, en los lugares, horarios,
condiciones y con la utilización de los medios que se les asignen, según las directrices
marcadas por la ONCE.
La actividad de los agentes vendedores se desarrollará diariamente en los términos
previstos en la normativa interna de desarrollo. Habrán de alcanzar al menos el Mínimo
de Venta en euros fijado en el artículo 52 de este convenio.
3. El puesto de agente vendedor está reservado exclusivamente para personas con
discapacidad legalmente reconocida. La pérdida de la condición legal de discapacitado
implicará la extinción del contrato de trabajo como agente vendedor.
Artículo 45. Reglas específicas de asignación-variación de puntos de venta a los
agentes vendedores.

a) Por traslado voluntario o forzoso.
b) Por excedencia voluntaria.
c) Por aplicación del régimen disciplinario ante incumplimientos de sus deberes.
d) Por movilidad funcional.
e) Por concurrir circunstancias económicas, productivas, técnicas, u organizativas,
o por la necesidad de amortizar el punto de venta por causas legales o de mercado.
3. El punto de venta cuya titularidad haya sido perdida por un agente vendedor será
cubierto, en su caso, mediante el sistema de asignación descrito en el punto 1 anterior.
4. La ONCE establecerá las condiciones de explotación de los puntos de venta. Los
agentes vendedores quedan comprometidos a explotarlos adecuadamente y a seguir las
instrucciones que sean dictadas al respecto.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos por los agentes vendedores
titulares de puntos de venta en los términos previstos en el artículo 45.1 del XI Convenio
Colectivo, la asignación de los puntos o zonas de venta a los vendedores será
competencia exclusiva de la ONCE, sin que medie la suscripción de contrato de
titularidad de ningún tipo con los agentes vendedores. La ONCE establecerá la dotación,
las condiciones y obligaciones de los agentes vendedores sobre los puntos o zonas de
venta que les sean asignados.
La asignación de un determinado punto o zona de venta no tendrá, por tanto, el
carácter de derecho contractual del agente vendedor, ni supondrá la adquisición de
titularidad o propiedad sobre el punto o zona de venta por su parte.
Consecuentemente, los puntos o zonas de venta tendrán la naturaleza o
consideración de meros lugares de trabajo de los agentes vendedores a todos los
efectos, pudiendo la ONCE variar los puntos de venta asignados a los agentes
vendedores en función de sus necesidades organizativas.
Si la variación produjera el cambio de residencia para el agente vendedor, será de
aplicación lo previsto en el artículo 19 de este convenio.
2. Los agentes vendedores actualmente titulares de puntos de venta podrán verse
privados de su titularidad por las siguientes razones: