III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168860

Durante los primeros veinticuatro meses de excedencia en el caso de cuidado de
hijos, y durante los doce primeros meses, en los demás casos (salvo en los supuestos
de familia numerosa previstos en la ley), el trabajador tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en
cualquier centro de trabajo de la ONCE.
Artículo 40.

Excedencia forzosa.

1. La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en
el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público.
2. Cuando un trabajador sea nombrado para un cargo directivo, quedará liberado
de las funciones propias de su puesto de trabajo, y estará sujeto a las condiciones
fijadas en su contrato de alta dirección.
Artículo 41.

Excedencia especial.

1. La ONCE podrá conceder excedencia especial, en los casos y con las
condiciones que libremente determine, a aquellos trabajadores que, por interés de la
Organización, pasen a prestar servicios a entidades relacionadas con el Grupo Social
ONCE.
2. En este supuesto, y en los dos supuestos de excedencia forzosa indicados en el
artículo 40 anterior, la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la
vacante producida mientras el trabajador excedente mantenga la reserva de su puesto
de origen.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Suspensión y extinción del contrato
Artículo 42.

Suspensión.

Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su
puesto de trabajo en los casos previstos en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los
Trabajadores.
Extinción.

1. El contrato de trabajo se extinguirá definitivamente en los casos previstos en el
artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La falta continuada de asistencia al trabajo sin causa justificada que se
prolongue durante un período de diez días se entenderá como abandono o dimisión,
quedando extinguida la relación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
3. El hecho de que un trabajador no pueda desempeñar de forma regular la
totalidad de las funciones propias de su puesto por pérdida de su capacidad laboral se
entenderá como ineptitud sobrevenida a todos los efectos legales.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 43.