III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168858

Los trabajadores y trabajadoras con más de veintidós años de antigüedad reconocida
en la ONCE, o que cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del convenio,
tendrán derecho a dos días anuales de permiso retribuido especial, que no podrán
acumular en el mismo semestre del año.
Artículo 35.

Reglas comunes.

Para el disfrute de los permisos regulados en los dos artículos anteriores por parte
del personal con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada
semana cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con independencia
de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador en el momento de
causar derecho al permiso.
En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante los permisos
contemplados en los dos artículos anteriores comprenderá exclusivamente el salario
base, y su antigüedad consolidada, ello sin perjuicio del abono de las comisiones
devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la jornada
diaria de trabajo, cuando así se prevea en este convenio colectivo.
Artículo 36. Licencias para asuntos particulares.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de hasta seis días de licencia retribuida cada
año natural por asuntos particulares no incluidos en los artículos anteriores, de forma
proporcional a su jornada semanal. El personal podrá distribuir dichos días a su
conveniencia, previa autorización expresa por la correspondiente Unidad de Personal, y
respetando siempre las necesidades del servicio.
Los seis días de licencia podrán ser disfrutados en forma de medias jornadas.
El trabajador podrá acumular un día de licencia a las vacaciones anuales.
Cuando por necesidades del servicio la ONCE deniegue las licencias previstas en el
presente artículo, vendrá obligada a notificárselo por escrito al interesado, motivando tal
denegación.
En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante las licencias
contempladas en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y su
antigüedad consolidada.
Permisos para exámenes.

Los trabajadores que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios, y demás
pruebas de aptitud y evaluación como consecuencia de estar matriculados en Centros
Oficiales de Formación tendrán derecho a permiso retribuido. Este permiso abarcará los
días de celebración de exámenes, cuando éstos coincidan con la jornada del trabajador,
mediando la oportuna comunicación previa y justificación por escrito, y sin que excedan,
en su conjunto, de once permisos al año.
En este apartado se incluyen las pruebas necesarias para la obtención del permiso
de conducir.
Asimismo, los trabajadores que participen en procesos de promoción interna y deban
realizar pruebas al efecto, tendrán derecho a un máximo de dos días de permiso
retribuido cada año para asistir a la realización de dichas pruebas selectivas, siempre
que las mismas se desarrollen en jornada laboral o supongan un desplazamiento del
trabajador.
En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante las licencias
contempladas en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y su
antigüedad consolidada, ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el
caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo,
cuando así se prevea en este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.