III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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del puesto de trabajo, por un periodo de dos semanas adicionales a los plazos fijados en
la Ley.
En el caso de la madre biológica estas dos semanas de permiso podrán ser
disfrutadas en las fechas inmediatamente anteriores al parto, a voluntad de la interesada.
Durante estas dos semanas tendrán derecho a percibir el salario base de su puesto
de trabajo de origen, complemento de escala, en su caso, y su antigüedad consolidada.
Cuando los dos progenitores trabajen en la ONCE, sólo uno de ellos podrá ejercer este
derecho.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Para el disfrute de este
permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En todos los permisos directamente relacionados con la atención de los hijos, y
que puedan ser disfrutados por los dos progenitores, el número de días de permiso se
incrementará en un 50% para las familias monoparentales. A estos efectos se entiende
por familia monoparental la formada por un solo progenitor, adoptante, guardador o
acogedor, y los hijos menores de edad que con él o ella convivan
3. Los derechos reconocidos en este artículo para los cónyuges se extenderán,
asimismo, a la persona que conviva en unión afectiva, estable y duradera con el
trabajador, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho.
4. Los trabajadores y trabajadoras que por resolución judicial hayan sido
designados tutores legales, tendrán los derechos reconocidos en los apartados b), c), d),
y g) de este artículo, siempre que se cumplan las condiciones en ellos establecidas.
Artículo 34. Otros permisos.
Los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán derecho, mediante la oportuna
justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
a) Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual.
b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los
Trabajadores.
c) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica del Servicio Público de
Salud, siempre que se trate de enfermedad propia del trabajador y no sea posible asistir
fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo
empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el facultativo.
Cuando la consulta médica sea realizada a facultativos ajenos al Servicio Público de
Salud, el trabajador tendrá derecho a un máximo de seis permisos retribuidos al año.
Esta licencia deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre
que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte
de la dirección del centro.
d) Aquellos trabajadores con discapacidad que participen en actividades deportivas
de competición, y que sean oficialmente convocados, tanto por las Federaciones
específicas de personas con discapacidad, como por las Federaciones Unideportivas de
los deportes paralímpicos integrados, para participar en competiciones internacionales,
Campeonatos de España, y sus concentraciones previas, así como para participar en las
competiciones y concentraciones organizadas por la Federación Española de Deportes
para Ciegos, podrán disfrutar de permiso retribuido durante los días de celebración del
evento deportivo y los días necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta, en su caso.
e) Los trabajadores y trabajadoras con más de once años de antigüedad
reconocida en la ONCE, o que cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del
convenio, tendrán derecho a un día de permiso retribuido especial cada año.

cve: BOE-A-2022-20786
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Núm. 294