III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran
imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá seis días naturales,
al menos cuatro de ellos laborables.
En el caso del fallecimiento del cónyuge, si quedan a cargo del trabajador hijos
menores de edad, este permiso se ampliará hasta diez días laborables.
d) Dos días laborables por fallecimiento de un familiar de segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia
distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al
efecto, la licencia comprenderá cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables.
Los permisos comprendidos en las letras c) y d) se disfrutarán siempre en días
consecutivos, coincidiendo con los supuestos aquí contemplados y que dan derecho a
ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse, o trasladarse a otras fechas distintas.
e) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido por
lactancia, en los términos del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que el
lactante cumpla doce meses.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada diaria en una hora, o acumularlo en jornadas completas: en este caso la
duración del permiso será de quince días laborables.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. Si dos
trabajadores de la ONCE ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la ONCE
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Organización, que deberá comunicar por escrito, debiendo disfrutarse en este caso por
ambos de forma sucesiva.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos
menores de dieciséis años, y a los familiares en primer grado de consanguinidad o
afinidad en situación de dependencia, en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, así como a familiares en primer grado con 75 o más años de edad, siempre
que no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta
necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el
facultativo.
Por esta causa cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de cuatro permisos
retribuidos al año, de cinco permisos al año si tiene dos hijos, o de seis permisos al año
si tiene tres o más hijos menores de dieciséis años.
Tendrán derecho a tres días de permiso retribuido al año, adicionales a los previstos
en los dos párrafos anteriores, los trabajadores y trabajadoras que tengan un hijo
afectado por una enfermedad oncológica, que deba asistir a tratamientos de
rehabilitación visual o de prevención de la ceguera, o que se encuentre afectado de
alguna de las restantes enfermedades graves relacionadas en el anexo del Real
Decreto 1.148/2011, de 29 de julio.
Esta licencia deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre
que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte
de la dirección del centro.
h) Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a
técnicas de fecundación asistida, por el tiempo indispensable para su realización, y con
justificación de la necesidad de efectuarlas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
i) Los trabajadores y trabajadoras que hayan agotado el periodo ordinario de
suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48.4
del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutar de un permiso retribuido, con reserva

cve: BOE-A-2022-20786
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Núm. 294