III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168855

5. A efectos de cómputo del tiempo de trabajo, el tiempo invertido en
desplazamientos propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del
trabajador hasta el centro donde presta servicios no será registrado como tiempo de
trabajo efectivo.
6. Cuando un trabajador no vendedor deba efectuar desplazamientos fuera de su
localidad habitual de trabajo por razón de su actividad laboral, durante toda la jornada, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo habituales, registrándose ese día la
incidencia «viaje de trabajo». En este caso se contabilizarán como trabajo efectivo las
horas que el convenio colectivo estipula como jornada laboral.
7. Según establece el artículo 23.1 los tiempos destinados a desplazamientos para
atender las necesidades propias de su actividad laboral, sólo serán tenidos en cuenta en
el caso de los profesionales que presten servicio en más de un centro directivo de forma
recurrente.
CAPÍTULO SEXTO
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 32.

Licencias no retribuidas.

Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar licencia sin sueldo por un plazo no
superior a dos meses cada año, pudiendo disfrutarse un máximo de cuatro licencias
anuales.
No obstante lo anterior, y por razones verdaderamente excepcionales, podrán
concederse licencias sin sueldo de duración no superior a un año.
Cuando la licencia no retribuida supere los quince días naturales de duración tendrá
los efectos de una excedencia con reserva del puesto de trabajo, si bien no se
computará a efectos de antigüedad.
Las licencias no retribuidas serán solicitadas con antelación suficiente y serán
concedidas si lo permiten las necesidades del servicio. Sin embargo, serán concedidas
en todo caso cuando se soliciten para atender al cuidado de cónyuge, o familiares en
primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de las enfermedades
graves relacionadas en el anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio.
Artículo 33.

Permisos de carácter social.

a) Once días laborables en caso de matrimonio, o de formalización en registro
oficial de la convivencia con pareja de hecho, en los términos del apartado 3 de este
artículo.
b) Dos días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. La enfermedad se
considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o exija
hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario. Cuando se produzca tal circunstancia en distinta provincia de la del domicilio
del trabajador y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, el plazo de licencia
será de cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables.
Cuando se trate de ingreso hospitalario de hijos menores de dieciséis años, el
permiso será en todo caso de cuatro días laborables.
Los permisos comprendidos en las letras a) y b) se disfrutarán en días consecutivos,
coincidiendo con el hecho causante, bien con anterioridad o con posterioridad a él.
c) Cuatro días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Si el fallecimiento o el

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el fin de mejorar la conciliación personal, familiar y laboral, los trabajadores
y trabajadoras tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes: