III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 168808

Descanso semanal.

El descanso semanal será de dos días consecutivos salvo pacto en contrario. La
empresa informara a la representación legal de los trabajadores del sistema de
descansos implantado.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar y salvo que a nivel de
empresa existan otros sistemas más beneficiosos para las personas trabajadoras, en
aquellos centros de trabajo en los que se aperture al público durante los siete días de la
semana, las personas trabajadoras que no estén contratadas para trabajar de forma
específica el fin de semana disfrutarán, como mínimo de los siguientes descansos de
calidad:
– Año 2023: 4 sábados y domingos continuados (2 por semestre).
– Año 2024 y siguientes: 6 sábados y domingos continuados (2 por cuatrimestre).
En aquellos centros de trabajo que cierren los domingos, los descansos de calidad
anteriores se entenderán cumplidos con sábados/domingos y/o domingos/lunes,
continuados.
El disfrute de los citados descansos de calidad será proporcional al tiempo de
permanencia en el año, redondeando las fracciones superiores a 0,5 al entero.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán a
partir del ejercicio 2023, de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración
será de 31 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, las personas
trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo continuado de quince
días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. La
exclusión de determinadas fechas de los periodos de vacaciones se realizará de común
acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2
del ET.
Se procederá a la fijación de las vacaciones durante el primer trimestre del año, a
más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET.
En caso de que alguna persona trabajadora no prestase servicios durante la totalidad
del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, dentro de los primeros quince días
de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en lo
regulado en el presente apartado.
El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza de la persona
trabajadora.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.

cve: BOE-A-2022-20784
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Artículo 14. Vacaciones.