III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo procederán a elaborar un
protocolo para el disfrute de las vacaciones anuales acordado con la representación
legal de las personas trabajadoras.
Artículo 15.

Trabajo durante los catorce festivos oficiales.

Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva los catorce
festivos del año y que no estuviesen expresamente contratados para tal trabajo,
disfrutarán de un descanso de veinte días ininterrumpidos, salvo acuerdo entre persona
trabajadora y empresa para su compensación de forma distinta.
Dicha regla general de descanso se corresponde con la compensación de los catorce
días festivos más los seis días de descanso correspondientes a tres semanas,
pudiéndose compensar de las siguientes maneras:
– Acumulados a las vacaciones anuales.
– Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto.
Los festivos coincidentes con día de descanso o vacaciones se considerarán a estos
efectos como de servicios prestados, y serán debidamente compensados.
Lo recogido en el presente apartado será de aplicación, salvo que exista en la
empresa/grupo de empresas, un acuerdo con la representación legal de los trabajadores
distinto de compensación de trabajo en festivos.
Artículo 16.

Licencias retribuidas.

En materia de licencias retribuidas se estará a la dispuesto en el artículo 37.3 del
Estatuto de los Trabajadores, respetándose en todo caso, los acuerdos o políticas
existentes en las empresas y/o grupo de empresas que mejoren lo establecido en el
artículo 37.3 de la norma estatutaria.
Sin perjuicio de lo anterior las licencias retribuidas serán extensibles a las parejas de
hecho legalmente constituidas.
CAPÍTULO VI
Percepciones económicas: conceptos y estructura
Artículo 17.

Retribuciones.

Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base de Nivel y los
complementos del mismo.
Artículo 18.

Salario base de nivel.

Artículo 19.

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones básicas establecidas en el convenio se entienden distribuidas
en catorce pagas, por lo que las dos pagas extraordinarias se percibirán conforme a la
costumbre o pacto establecido en cada empresa.
Mediante acuerdo el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por salario base de nivel el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los niveles salariales descritos en el presente
convenio colectivo.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.