III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
b.

Sec. III. Pág. 168807

Planificación horaria:

– Año 2022:
Se mantendrán los sistemas de planificación que estén en vigor en cada una de las
empresas afectadas por el presente convenio colectivo.
– Año 2023:
La planificación de la jornada se realizará individualmente de forma quincenal,
especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas
trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con dos semanas de
antelación a su ejecución.
Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un
calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán
alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.
– Año 2024:
La planificación de la jornada se realizará individualmente cada tres semanas,
especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas
trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con tres semanas de
antelación a su ejecución.
Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un
calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán
alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.
– A partir del año 2025:
La planificación de la jornada se realizará individualmente con cada cuatro semanas,
especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas
trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca cada cuatro
semanas de antelación a su ejecución.
Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un
calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán
alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.
Durante la totalidad de los años referenciados con anterioridad, la verificación y
control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual,
trimestralmente.
Los cambios en el horario individualmente adjudicado, se efectuarán con personal
voluntario.
Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en cómputo
anual.
c.

Distribución irregular de la jornada.

d.

Distribución de jornada niveles I y II.

Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles I o II (cuando no exista nivel I
en el centro de trabajo), habida cuenta de las especiales condiciones de su prestación de
servicios, de las necesidades de opinión, gestión y responsabilidad sobre las materias
objeto de la misma, autogestionarán su jornada, de modo tal que, con respeto a la
jornada máxima anual definida al comienzo de este artículo, cumplan con los objetivos
fijados de su prestación.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas podrán aplicar la distribución irregular de la jornada en los términos
previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.