III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Una vez reclasificada la plantilla se procederá a adscribir los grupos profesionales a
los niveles salariales contenidos en el convenio colectivo. A cada grupo profesional
del ALEH le resultara de aplicación el correlativo nivel retributivo previsto en las tablas
del presente convenio.
Para esta operación las empresas (en su caso los grupos de empresa) y la
representación legal de las personas trabajadoras dispondrán de tres meses desde la
publicación del convenio colectivo, todo ello sin perjuicio de los efectos económicos del
presente convenio colectivo.
CAPÍTULO III
Promoción en el trabajo
Artículo 9. Régimen de ascensos.
a) El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen confianza (nivel I), o mando y coordinación (nivel II), será de libre designación
por la empresa. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y
antigüedad de la persona trabajadora, conforme a las facultades organizativas y
directivas de la empresa.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o
indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva
dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
b) El ascenso de las personas trabajadoras del nivel IV al nivel III se realizará por el
mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante seis meses en la
empresa o en su caso en el grupo de empresas.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 10. Contratación.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose las empresas y los grupos de empresa afectados por
el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo a la utilización de los diversos
modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Las modalidades de contratación que a continuación se pactan como específicas del
subsector de Marcas de Restauración se acuerdan salvo que el ALEH se reserve esta
materia, en cuyo caso se estará a esta regulación.
Los contratos incluirán la jornada anual y el promedio semanal de trabajo efectivo.
Artículo 11.

Contrato a tiempo parcial.

b.1 Horas complementarias pactadas (12.5.c Estatuto de los Trabajadores).
El límite máximo de horas complementarias pactadas será del 30 % de la jornada
contratada.
b.2 Horas complementarias de aceptación voluntaria (12.5.g Estatuto de los
Trabajadores).
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo
no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier
momento, ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

A. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
B. Horas complementarias de las definidas en los artículos 12.5.c) y g) del Estatuto
de los Trabajadores: