III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los sindicatos firmantes adquieren
el compromiso de proceder de forma inmediata a negociar la adaptación de los textos
convencionales de empresa/grupo de empresa existentes en la actualidad, para lograr la
correcta aplicación del conjunto de normas previstas en el presente convenio colectivo.
TÍTULO II
Condiciones de prestación del trabajo
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 5.

Compensación y absorción.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la disposición transitoria 1.ª, todas las
condiciones económicas que se establecen en el presente convenio colectivo, son
compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que
vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal,
convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de
las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por
cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que
expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Artículo 6.

Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo corresponde a las direcciones de las empresas y/o
grupos de empresa incluidas dentro del ámbito funcional de aplicación.
2. Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales tendrán
derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a las
personas trabajadoras.
Artículo 7.

Periodo de prueba.

En materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma
empresa, o en otra empresa del mismo grupo empresarial, bajo cualquier modalidad de
contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Clasificación profesional.

La clasificación profesional del sector será la recogida en el Acuerdo Laboral Estatal
de Hostelería área funcional tercera.
A nivel de empresa o en su caso a nivel de grupo de empresas se procederá, de
acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, a la trasposición de la
clasificación profesional que existiese, en su caso, a los grupos profesionales existentes
en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, en la redacción vigente al día de la firma del
presente convenio.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.