III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168823

Complementos salariales compensables, absorbibles y no revalorizables.
Complementos salariales compensables, absorbibles y revalorizables.
Resto de complementos.
2. Una vez detraído el salario base en vigor, las personas trabajadoras mantendrán
a título personal los conceptos salariales restantes en su propia naturaleza.
Por acuerdo a nivel de empresa o de grupo de empresas, se podrá pactar entre la
Dirección y la representación legal de los trabajadores cualquier otro sistema de
reorganización de la estructura salarial, siempre y cuando se abone de forma efectiva el
salario base establecido en el artículo 21 para cada ejercicio salarial.
En todo caso el salario de nivel de referencia será aquel que esté en vigor en el
momento de llevarse a cabo la adecuación salarial y de clasificación profesional.
Aquellas personas trabajadoras que tuviesen conceptos salariales que vinieran
incrementándose regularmente de conformidad con las normas colectivas de origen y
que en su conjunto sean superiores al salario base fijado en las Tablas Salariales del
presente convenio colectivo: verán incrementado anualmente el importe de las
retribuciones convencionales de origen que se incrementaban (como el salario base,
antigüedad, etc...), en un 1,5 % por ejercicio. Este incremento irá a integrar un concepto
salarial independiente.
Disposición transitoria segunda. Modo de operar con relación a las plantillas actuales
en la empresa y el ascenso del nivel IV al nivel III.
Aquellas empresas y/o grupos de empresa que tengan por convenio colectivo de
empresa y/o grupo de empresa –o aquellas otras que tengan un sistema de ascensos
acordado con la representación legal de las personas trabajadoras distinto al previsto en
el artículo 9 del texto convencional– comenzarán a aplicar el lapso temporal de ascenso
del nivel IV al nivel III a partir del 1 de enero de 2023, siempre que el lapso temporal de
ascenso vigente en el convenio colectivo de empresa anterior a la aplicación del
convenio colectivo no fuese más beneficioso para la persona trabajadora, en cuyo caso
lo mantendrá a título personal.
Aquellas empresa y/o grupo de empresa que no tenga establecido un lapso temporal
de ascenso del nivel IV al nivel III en su convenio colectivo podrán empezar procederán a
aplicar el mismo, una vez adecuado su sistema de clasificación profesional al vigente en el
presente convenio colectivo a partir de la entrada en vigor del texto de este convenio.
En cualquier caso se estará a la aplicación de los distintos acuerdos alcanzados a
nivel de empresa y/o grupo de empresas de cara a la adaptación al texto del presente
convenio colectivo, siempre y cuando los mismos no supongan merma de los derechos
contenidos en el cuerpo de la presente norma.
Disposición transitoria tercera.

Vacaciones año 2022.

Las vacaciones del ejercicio 2022 serán aquellas que las empresas tengan
programadas de conformidad con la legislación que les sea de aplicación en dicho
ejercicio.
Disposición transitoria cuarta.
Restauración.

Contrato fijo discontinuo en el sector de las Marcas de

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ET serán contratos fijos
discontinuos los que se concierten para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. Atendiendo a las peculiaridades del sector de marcas de restauración se podrán
celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294