III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Los acuerdos de la Comisión Negociadora Permanente requerirán, en cualquier
caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
La Comisión Negociadora Permanente estará vigente hasta el 31 de diciembre
del 2025.
Artículo 43. Funciones y competencias de la Comisión Negociadora Permanente.
La Comisión Negociadora Permanente, únicamente podrá abordar las siguientes
materias:
1. La adaptación y en su caso modificación del presente texto de convenio colectivo
durante su vigencia, para adecuarlo a cualquier cambio legislativo que afecte al texto
convencional.
2. Estudiar y elaborar la propuesta sobre la prórroga del contenido del presente
convenio colectivo de conformidad con los términos establecidos en el artículo 3.
3. Cualquier otra reconocida de forma expresa en el presente convenio colectivo.
La representación sindical, o empresarial, que promueva la activación de la
negociación de la Comisión Negociadora Permanente, lo comunicará a la otra parte,
expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la
legitimación que ostenta de conformidad con el artículo 42, junto con un detalle de las
materias comprendidas en el párrafo anterior que van a ser objeto de negociación. La
parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las
negociaciones a través de la Comisión Negociadora Permanente, cuando se trate de
abordar materias y contenidos no atribuidos expresamente a la Comisión Negociadora
Permanente.
Artículo 44.

Plazos máximos de negociación en la Comisión Negociadora Permanente.

Los plazos máximos para negociar a través de la Comisión Negociadora
Permanente, las materias contempladas en el artículo 43 del convenio colectivo, será el
siguiente:
– Tres meses para abordar las adaptaciones y en su caso modificaciones del texto
del convenio colectivo para adecuarlo a cualquier cambio legislativo que afecte al texto
convencional.
– Seis meses para estudiar y elaborar la propuesta sobre la prórroga del contenido
del presente convenio colectivo de conformidad con los términos establecidos en el
artículo 3.
El inicio de los plazos contemplados anteriormente, empezaran a computarse desde
que se constituya la Comisión Negociadora Permanente.
Modo de alcanzar el salario base.

Las empresas y/o los grupos de empresa que apliquen el presente convenio
colectivo deberán de proceder a ordenar su estructura salarial de modo tal que el
conjunto de retribuciones que vengan abonando se trasformen hasta alcanzar, como
mínimo el salario base establecido en el artículo 21 para cada ejercicio salarial.
Para llevar a cabo tal operación las empresas:
1. Procederán a tener en cuenta el conjunto de retribuciones que vengan abonando
a las personas trabajadoras con carácter fijo y el sistema de clasificación profesional del
artículo 8 del presente convenio colectivo.
Para realizar esta operación se seguirá el siguiente orden:
Salario base del convenio de referencia.
Complementos salariales existentes en el convenio de referencia.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera.