III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 168821

Funciones.

Son funciones específicas de la comisión Paritaria las siguientes:
1.º Interpretación del convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía jurisdiccional, en relación con los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para
ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente
convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la Comisión Paritaria
eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
5.º Entender de la inaplicación prevista en el apartado 3 del artículo 82 del ET,
cuando concurran las circunstancias legales allí contenidas en el plazo previsto en el
mismo.
6.º Igualmente la Comisión Paritaria será competente para analizar las posibles
discrepancias en materia de clasificación profesional y la supervisión en la adaptación al
nuevo sistema de niveles retributivos contemplado en el presente convenio.
7.º Cualquier otra reconocida de forma expresa en el presente convenio colectivo.
Artículo 41. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos y
procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del ET.
Las partes signatarias del presente convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no
agotar las tareas encomendadas a la Comisión Paritaria las necesidades que a este
respecto puedan surgir entre empresas y trabajadores, en relación con la aplicación e
interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que se presta y
realiza el trabajo en cada empresa.
A tal efecto asumen el contenido del VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya, dando con
ello cumplimiento a los mandatos del ALEH.
CAPÍTULO II
Comisión Negociadora Permanente

La Comisión de Negociación Permanente estará integrada por quince representantes
de las organizaciones sindicales que cuenten con la legitimación señalada en el
artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, y nueve por la Asociación Empresarial que
cuente con la legitimación señalada en el artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la Comisión Negociadora
Permanente se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el
párrafo anterior y en proporción a su representatividad. En este sentido, la medición de la
representatividad de los sujetos legitimados se efectuará en el momento que la Comisión
Negociadora Permanente se constituya para abordar temporalmente y en los plazos
máximos señalados en el artículo 44, cualesquiera de las funciones y competencias
comprendidas en el citado artículo.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Comisión Negociadora Permanente.