III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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TÍTULO V
Comisiones Mixtas
CAPÍTULO I
Comisión Paritaria
Artículo 37.

Comisión Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio
de la comisión paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes del convenio, las cuales se indican a continuación:
– Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR).
28015 Madrid. Santa Cruz de Marcenado, 33.
– Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.–Servicios).
28043 Madrid. Calle Ramírez de Arellano, 19- 5.ª Pl.
– Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FeSMC-UGT).
28002 Madrid. Avenida de América, 25-4.º
– Confederación Sindical Independiente Fetico (FETICO).
28020, Madrid. C/ Orense n.º 8, 2.ª Planta, Oficinas.
Artículo 38. Integrantes de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por nueve representantes de
las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo que, independientemente
del número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en el sector, y
nueve por la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración. En el acto de su
constitución, la Comisión Paritaria, en sesión plenaria, elegirá uno/a o dos secretarios/as.
Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores/as ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince
días; y en el segundo, en cuarenta y ocho horas. Las actuaciones de la comisión en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores estarán
sometidas a sus particulares plazos.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Procedimiento.