III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores, en materia de capacidad y sigilo profesional.
Este comité intercentros podrá ser comité intercentros de grupo si así se acuerda en
dichos niveles.
B) El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro
o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa.
Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo
primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de
miembro del comité o delegado de personal.
La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
La composición del comité intercentros se comunicará a la autoridad laboral,
publicándose en los tablones de anuncios.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 41, 47,
51, 64 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones
afecten a más de un centro de trabajo, con respeto a la legalidad vigente en todo caso.
El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
Así mismo el Comité Intercentros de forma específica asume las competencias de
negociación de los Planes de Igualdad en la empresa y/o grupo en el que estuviese
constituido.
Artículo 35.

Cuotas sindicales.

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos las empresas
descontarán en la nómina mensual de éstas el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de la empresa, un escrito en el que expresará con claridad la
orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente, a la que debe ser transferida la correspondiente
cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en
contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.

Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa.
La gestión de la bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales a nivel
estatal, que deberán informar a las empresas de su utilización.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Acumulación y gestión de las horas sindicales.