III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Son funciones específicas de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud:
– Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento y las modificaciones que sean
necesarias en función de eventuales necesidades de futuro.
– Representar al sector ante cualquier organismo relacionado con la salud laboral y
la prevención, y en concreto ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales,
siendo su interlocutor válido y promoviendo acciones y proyectos en cuantas materias
son propias de su competencia, siempre y cuando las mismas exijan la presencia
paritaria.
– Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, y en su caso
emitir informe, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de parte, sobre cuantas cuestiones
se deriven de la aplicación e interpretación del articulado de salud laboral que sanciona
el convenio.
– Informar al respecto del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales, elaborar estudios e investigaciones, y realizar cursillos y conferencias sobre
los mismos, si procede.
– Realizar una memoria anual sobre la situación de la prevención en el sector.
– En general, cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de sus actividades
y funciones.
TÍTULO IV
Representantes de las personas trabajadoras
CAPÍTULO I
Derechos de representación colectiva y derechos sindicales
Artículo 32.

Representación sindical en el sector de Marcas de Restauración.

Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos, y se reconocen
asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas
relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la
resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social en el sector
de Marcas de Restauración.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios
colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que
contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las
condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un
sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 33.

Delegados sindicales.

En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas
partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se
podrá constituir un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para
servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias
propias de los comités de centro o delegados/as de personal, por ser cuestiones que
afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter
general.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Representación colectiva: Comité intercentros/Comité intercentros de
grupo.