III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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lactancia, identificando de manera clara los puestos de trabajo susceptibles de ser
considerados de riesgo en dichas situaciones, con las correspondientes medidas
preventivas.
Artículo 30.

Acoso moral en el trabajo.

Las partes firmantes reconocen la gravedad de los daños psíquicos que posibles
situaciones de acoso psicológico pueden provocar en los trabajadores y la necesidad de
evitar que estas conductas se desarrollen en el seno de las empresas y/o grupos de
empresas afectados por el presente convenio.
A tal fin acuerdan establecer un «Protocolo de Actuación« a aplicar en las empresas
que no cuenten con el mismo, para verificar la autenticidad de las situaciones que se
denuncien y gestionar el problema, conforme a los siguientes puntos:
– Por cada una de las partes (empresa-representación sindical) se nombrará una
persona miembro del Comité de Seguridad y Salud, que constituirán una Comisión de
Investigación.
– Dicha comisión investigará la posible existencia de casos anteriores relacionados
con el presunto acosador y se entrevistará con denunciante y denunciado por separado.
Asimismo, las partes integrantes de dicha comisión recabarán pruebas, cada una en
su ámbito de competencia, a través de las informaciones de los compañeros de cada
parte de nivel jerárquico similar, y en todo caso guardando el sigilo que el tema merece.
– Las informaciones y pruebas obtenidas serán puestas en común en reunión de la
comisión, y sometidas en dicha reunión al dictamen de los Psicólogos y/o Técnicos de
Prevención en Psicosociología Aplicada que cada parte proponga, para intentar llegar a
una conclusión sobre la situación de acoso psicológico denunciada.
– Dicha conclusión, tanto si hay uniformidad de criterios al respecto como si no,
deberá ser motivada, tomando como base todas las informaciones recibidas y la opinión
de los expertos, y se elevará al Comité de Seguridad y Salud, quien en caso de que la
situación de acoso psicológico exista, requerirá a la empresa para que de inmediato
disponga la separación física del acosador y le retire sus competencias y
responsabilidades sobre los trabajadores.
– Conforme a lo establecido en el capítulo de Faltas y Sanciones, la empresa abrirá
expediente disciplinario e impondrá al acosador la sanción correspondiente, a la falta de
carácter muy grave cometida.
– Este protocolo respetará y en ningún caso podrá ser suspendido por el derecho
que ejerza la víctima de disponer de las acciones legales o judiciales que considere
oportunas más allá del mismo.

Se acuerda constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el
término de un mes desde la firma del presente convenio, que tendrá el período de
vigencia del mismo, si bien quedará prorrogada hasta la firma del nuevo convenio.
Dicha comisión estará integrada por un miembro por cada una de las organizaciones
sindicales firmantes, y un número de miembros equivalentes por parte de la
representación empresarial, que podrán nombrar un número igual de suplentes, que
sustituirá a los titulares en los casos y conforme se determine en su reglamento interno.
Asimismo, se admite la incorporación a las reuniones con voz y sin voto, en calidad de
asesores, de una persona por cada una de las representaciones que integran la
comisión.
En el acto de su constitución se procederá a la elección de una secretaría
permanente, la designación del domicilio donde recibir notificaciones, y la aprobación de
su reglamento interno de funcionamiento. En cada reunión, y de entre sus integrantes
con voz y voto, se elegirá una persona que modere los debates.

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud.