III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 8 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168824
3. Los convenios colectivos de empresa o de grupo de empresas, y en su defecto
los acuerdos establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas. Si éstos no existiesen, el
régimen de llamamiento respetará en todo caso un orden de antigüedad en función de la
especialidad del puesto.
4. Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo
discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizada la prestación del servicio –salvo
suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45,
47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– durante un mínimo de 120 días, de los
cuales 90 serán continuados, todo ello en un periodo de doce meses.
Los periodos de contratación del fijo discontinuo durante el periodo de los doce
meses serán: periodo estival (1 de junio a 30 de septiembre), Navidad y Semana Santa.
Durante este periodo de la prestación laboral, la persona trabajadora contratada
como fija discontinua a tiempo parcial para la realización de estas especiales tareas
tendrá garantizada una planificación de jornada mínima diaria de cuatro horas.
El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará, en todo caso, con siete días de
antelación al momento del inicio de la prestación.
En todo caso se respetarán las regulaciones de los convenios colectivos existentes a
la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo siempre y cuando sean más
beneficiosas para la persona trabajadora contratada a tiempo parcial de forma fija
discontinua. En todo caso, siempre con respeto a los mínimos pactados, se podrá
mejorar este régimen de trabajo por acuerdo entre la representación legal de los
trabajadores y la empresa.
5. Esta regulación del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial estará en vigor
durante el ejercicio 1 de octubre del 2022 al 30 de septiembre del 2023.
La Comisión Paritaria verificará la utilización de estos contratos, y realizará en el primer
trimestre de 2023 una propuesta de regulación para su tratamiento en la Comisión
Negociadora Permanente del convenio colectivo del contrato a tiempo parcial fijo discontinuo.
Disposición transitoria quinta.
Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional.
Durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el nivel IV y el
nivel III existirá siempre, como mínimo, un 1,5 % de diferencia.
Disposición adicional primera.
Las empresas franquiciadas, de las empresas y/o grupos de empresa que estén
afectadas por el ámbito funcional del presente convenio colectivo, podrán proceder a la
aplicación del presente convenio colectivo siguiendo el mecanismo previsto en el
artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Garantía personal.
Las condiciones pactadas en los convenios colectivos de empresa y/o grupos de
empresa que mejoren lo establecido en el presente convenio colectivo, se respetarán en
todo caso, sin perjuicio del derecho de las partes legitimadas para proceder a su
modificación por medio del proceso de negociación colectiva correspondiente.
Así mismo se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas
globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que
en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del convenio.
Los conceptos retributivos que estén implantados en las empresas y excedan de su
cuantía a los establecidos en este convenio o aquellos otros no contemplados en el
mismo, deberán ser objeto de negociación en el seno de las empresas que los hubieran
establecido y sustituidos por la estructura salarial del presente convenio, respetando en
todo caso su cuantía global para aquellas personas trabajadoras que las viniesen
disfrutando, y bajo el régimen de aplicación establecido en la disposición transitoria 1.ª.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 294
Jueves 8 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168824
3. Los convenios colectivos de empresa o de grupo de empresas, y en su defecto
los acuerdos establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas. Si éstos no existiesen, el
régimen de llamamiento respetará en todo caso un orden de antigüedad en función de la
especialidad del puesto.
4. Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo
discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizada la prestación del servicio –salvo
suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45,
47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– durante un mínimo de 120 días, de los
cuales 90 serán continuados, todo ello en un periodo de doce meses.
Los periodos de contratación del fijo discontinuo durante el periodo de los doce
meses serán: periodo estival (1 de junio a 30 de septiembre), Navidad y Semana Santa.
Durante este periodo de la prestación laboral, la persona trabajadora contratada
como fija discontinua a tiempo parcial para la realización de estas especiales tareas
tendrá garantizada una planificación de jornada mínima diaria de cuatro horas.
El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará, en todo caso, con siete días de
antelación al momento del inicio de la prestación.
En todo caso se respetarán las regulaciones de los convenios colectivos existentes a
la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo siempre y cuando sean más
beneficiosas para la persona trabajadora contratada a tiempo parcial de forma fija
discontinua. En todo caso, siempre con respeto a los mínimos pactados, se podrá
mejorar este régimen de trabajo por acuerdo entre la representación legal de los
trabajadores y la empresa.
5. Esta regulación del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial estará en vigor
durante el ejercicio 1 de octubre del 2022 al 30 de septiembre del 2023.
La Comisión Paritaria verificará la utilización de estos contratos, y realizará en el primer
trimestre de 2023 una propuesta de regulación para su tratamiento en la Comisión
Negociadora Permanente del convenio colectivo del contrato a tiempo parcial fijo discontinuo.
Disposición transitoria quinta.
Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional.
Durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el nivel IV y el
nivel III existirá siempre, como mínimo, un 1,5 % de diferencia.
Disposición adicional primera.
Las empresas franquiciadas, de las empresas y/o grupos de empresa que estén
afectadas por el ámbito funcional del presente convenio colectivo, podrán proceder a la
aplicación del presente convenio colectivo siguiendo el mecanismo previsto en el
artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Garantía personal.
Las condiciones pactadas en los convenios colectivos de empresa y/o grupos de
empresa que mejoren lo establecido en el presente convenio colectivo, se respetarán en
todo caso, sin perjuicio del derecho de las partes legitimadas para proceder a su
modificación por medio del proceso de negociación colectiva correspondiente.
Así mismo se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas
globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que
en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del convenio.
Los conceptos retributivos que estén implantados en las empresas y excedan de su
cuantía a los establecidos en este convenio o aquellos otros no contemplados en el
mismo, deberán ser objeto de negociación en el seno de las empresas que los hubieran
establecido y sustituidos por la estructura salarial del presente convenio, respetando en
todo caso su cuantía global para aquellas personas trabajadoras que las viniesen
disfrutando, y bajo el régimen de aplicación establecido en la disposición transitoria 1.ª.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.