III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán
entre otras, las siguientes materias: Selección y contratación, clasificación profesional,
formación, promoción profesional, condiciones de trabajo incluida la auditoría salarial
entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal,
familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones, prevención del acoso,
salud laboral desde una perspectiva de género, violencia de género y comunicación y
lenguaje no sexista.
Para aquellas empresas que formen parte de un grupo de empresas vinculadas por
razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de
aplicación, la negociación será preferentemente en un único plan acometido a nivel de
grupo. Éste facilita la implantación de medidas homogéneas para unas plantillas cuyo
sector de actividad es el mismo y la dinámica y el sistema de trabajo son prácticamente
idénticos en todos los centros de trabajo, sin perjuicio del diagnóstico y peculiaridades
que resulte de cada empresa.
Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de
igual valor:
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor,
la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, a través de los instrumentos
regulados en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres. La información deberá presentarse incluyendo salario base, cada uno de los
complementos ya sean salariales o extrasalariales incorporándose al registro todos y
cada uno de los conceptos retributivos utilizados en la compañía
Artículo 27. Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación
(CIOND).
En el mes siguiente al de la publicación de este convenio, se creará la «Comisión
para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación (CIOND), integrada por la
representación empresarial y los sindicatos firmantes del convenio.
Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la comisión se dotará de un
reglamento interno de funcionamiento.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
1. Velar por que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
2. Velar por que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que los
hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a trabajo de igual valor las
mujeres siempre tengan igual retribución.
3. Velar por que las mujeres trabajadoras en el sector tengan las mismas
oportunidades que los hombres en casos de ascensos y funciones de mayor
responsabilidad.
4. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y
mujeres en todos los grupos/niveles profesionales, la comisión estudiará y propondrá
para su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad
funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
5. Realizará un estudio sobre la evolución del empleo con especificación del sexo
en contacto con el observatorio de empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y
en base a ello realizará políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones
que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y

cve: BOE-A-2022-20784
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Núm. 294