III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de
igualdad de oportunidades.
6. Elaborará una guía de buena conducta en el sentido recogido en este apartado.
Artículo 28. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual
y acoso por razón de sexo en el sector de Marcas de Restauración.
Todas las personas tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, a un entorno laboral que
tiene que garantizar su dignidad, así como su integridad física y moral.
Según la definición del Convenio 190 de la OIT, la expresión «Violencia y Acoso» en
el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o
de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola
vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de
causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la
seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo (artículo 14.2 Ley 31/95 PRL).
Por tanto, las medidas y procedimientos deberán garantizar esta protección a las
personas trabajadoras frente a estas conductas con independencia de quién las ejerza,
la relación contractual de la persona que sea víctima del acoso así como analizar
posibles colectivos con mayor exposición a sufrir el acoso sexual o por razón de sexo en
el desempeño de su actividad laboral por personas ajenas a la plantilla.
Desde el punto de vista teórico, por definición pueden ser víctimas del acoso sexual,
tanto hombres como mujeres, pero estadísticamente es un problema que afecta de
forma casi exclusiva a las mujeres, y ello porque al abordar este problema generalmente,
se observa con claridad que pivota sobre aspectos comunes a la violencia contra las
mujeres.
La consideración del acoso sexual como contrario al principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres, como una forma de discriminación por razón de sexo y como
una manifestación de la violencia de género, hace incuestionable la necesidad de
establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad de hombres y mujeres
en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de las mujeres.
Definición. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Protocolo de actuación de las empresas en los casos de acoso sexual y acoso por
razón de sexo.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los
términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
(Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual).
Las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para
dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
objeto del mismo que deberán negociar con la representación legal de las personas

cve: BOE-A-2022-20784
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Núm. 294