III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168813
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Igualdad de oportunidades
Artículo 26. Principios generales.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación o identidad sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho
básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato de mujeres y
hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias
para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda
discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.
En los últimos años, se procedió a la publicación del RD-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporando cambios muy
significativos en la Ley Orgánica 3/2007 seguidos más recientemente por los Reales
Decretos 901/2020 y 902/2020 para el desarrollo reglamentario de los planes de
igualdad y transparencia retributiva.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial en particular a través de la eliminación de la discriminación de la
mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e
incorporando tal y como determina la propia ley, las condiciones necesarias para que la
igualdad sea real y efectiva.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de la igualdad real y efectiva
entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación,
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Los planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la
igualdad:
Todas las empresas comprendidas en este convenio, están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán
adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para
su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto del mismo.
En el caso de las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, las medidas
de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración
negociada y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos
en este capítulo según determina el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro.
cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Jueves 8 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168813
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Igualdad de oportunidades
Artículo 26. Principios generales.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación o identidad sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho
básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato de mujeres y
hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias
para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda
discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.
En los últimos años, se procedió a la publicación del RD-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporando cambios muy
significativos en la Ley Orgánica 3/2007 seguidos más recientemente por los Reales
Decretos 901/2020 y 902/2020 para el desarrollo reglamentario de los planes de
igualdad y transparencia retributiva.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial en particular a través de la eliminación de la discriminación de la
mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e
incorporando tal y como determina la propia ley, las condiciones necesarias para que la
igualdad sea real y efectiva.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de la igualdad real y efectiva
entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación,
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Los planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la
igualdad:
Todas las empresas comprendidas en este convenio, están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán
adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para
su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto del mismo.
En el caso de las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, las medidas
de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración
negociada y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos
en este capítulo según determina el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro.
cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294