III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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equivalente a medio punto porcentual por cada punto de diferencia entre el IPC real
acumulado anterior y el incremento efectuado por el convenio colectivo en el periodo
antes señalado, con el tope máximo de un 2 %.
Artículo 23.

Complemento de nocturnidad.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir las siguientes cuantías por la
prestación de servicios en horario así planificado:
– De 22:00 a 24:00: 5 % del salario fijo hora.
– De 24:00 a 06:00: 25 % del salario fijo hora.
CAPÍTULO VII
Previsión social y otros derechos
Artículo 24. Incapacidad temporal.
El sistema de cobertura social será el siguiente:
1. La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las
percepciones por IT, derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad
profesional y la base reguladora del mes anterior a la baja, desde el primer día de baja y
hasta un máximo de doce meses.
2. Las situaciones de IT derivadas de enfermedad común, tendrán el siguiente
tratamiento:
– La primera baja por IT del año se complementará desde el primer día hasta
alcanzar el 100 % de la base reguladora con la exclusión de los conceptos de naturaleza
variable.
No afectarán al cómputo de lo expuesto en el epígrafe anterior los siguientes
supuestos:
– En el caso de enfermedades oncológicas, durante el tiempo que dure la situación
de IT, se complementarán desde el primer día hasta el 100 % de la base reguladora con
la exclusión de los conceptos de naturaleza variable.
– La primera baja que venga originada por un ingreso hospitalario o intervención
quirúrgica que requiera reposo domiciliario, se complementará desde el primer día hasta
alcanzar el 100 % de la base reguladora con la exclusión de los conceptos de naturaleza
variable.
3. Los complementos señalados anteriormente únicamente se abonarán mientras
esté vigente la relación laboral.
Prendas de trabajo.

A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado, se
les proveerá obligatoriamente de éste por parte de las empresas en concepto de útiles
de trabajo, salvo que los mismas se compensen mediante acuerdo con la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la
empresa y la persona trabajadora, o en el momento de exigencia por parte de la
empresa del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de las prendas se hará
en función de su desgaste conforme a la costumbre establecida en cada empresa.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.

cve: BOE-A-2022-20784
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Artículo 25.