III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. La
modificación será, de igual modo, puesta en conocimiento de la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras.
Quinta. Lugar de prestación de servicios.–La persona trabajadora que preste
sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia deberá hacerlo en el domicilio
elegido por la misma, y que se determinará en el acuerdo individual de trabajo a
distancia.
Unicef, por razones extraordinarias debidamente justificadas que requieran la
presencia de la persona trabajadora y sin que ello suponga ejercitar el derecho de
la reversibilidad, podrá requerir la presencia puntual en el centro de trabajo de las
personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de trabajo a
distancia. Dichas circunstancias se comunicarán por la Fundación con una
antelación de veinticuatro horas naturales.
Esta circunstancia no será objeto de recuperación a los efectos del
mantenimiento del porcentaje de trabajo a distancia del concreto mes, y Unicef no
ajustará la compensación regulada en la Cláusula Octava en función del
porcentaje efectivo de prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia.
Sexta. Medios, equipos y herramientas.–Unicef facilitará a las personas
trabajadoras los medios, equipos y herramientas necesarias para su debida
prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia. En concreto, hará
entrega de:.
– Ordenador y bolsa para su transporte;
– silla ergonómica, monitor para el ordenador, teclado, ratón y auriculares,
salvo renuncia expresa por parte de la persona trabajadora de alguno de dichos
medios;
– elementos que sean necesarios con el fin de garantizar la correcta
ergonomía del puesto, siempre que se acredite su necesidad desde un punto de
vista médico.
La renovación de los medios, equipos y herramientas destinados al trabajo a
distancia estará en todo caso vinculada a su correcto funcionamiento y utilidad, sin
perjuicio de la decisión de renovación de todos o parte de los mismos por Unicef
cuando así lo estime conveniente.
En el momento de la finalización del trabajo a distancia, la persona trabajadora
procederá a devolver a la Fundación todos los medios materiales, equipos y
herramientas puestos a su disposición.
En el caso de que los medios, equipos y herramientas sufrieren cualquier tipo
de daños motivados por conductas negligentes de las personas trabajadoras,
Unicef podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas.
Séptima. Uso y conservación de los medios, equipos y herramientas.–Las
personas trabajadoras deberán utilizar y conservar los medios, equipos y
herramientas facilitados o sufragados por Unicef con la mayor de las diligencias a
fin de evitar daños, deterioros ajenos a su uso ordinario, averías, hurtos o
sustracciones de los mismos.
Queda prohibido:
– El traslado de cualesquiera de los medios, equipos y herramientas fuera del
lugar desde el que se preste el trabajo a distancia, salvo que se trate de aquellos
necesarios para realizar asimismo el trabajo presencial (en las relaciones de
trabajo mixtas de trabajo a distancia y trabajo presencial) o actividades laborales
fuera del lugar de trabajo a distancia y del centro de trabajo presencial.
– La instalación de programas informáticos o aplicaciones en el ordenador que
no sean aquellos estrictamente necesarios para la debida prestación de servicios,
debiendo ser previamente validada su instalación por el Departamento de IT.

cve: BOE-A-2022-20785
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Núm. 294