III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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– El uso de los medios, equipos y herramientas para fines distintos a los
estrictamente profesionales, ya sea dentro o fuera de la jornada de trabajo.
– La utilización de los medios, equipos y herramientas por terceros ajenos a la
relación laboral.
– Cualesquiera otras conductas o comportamientos no vinculados con la
prestación de servicios o que pongan en peligro los bienes, sistemas, equipos y
herramientas puestos a disposición por Unicef.
Octava. Compensación de gastos.–A fin de compensar los gastos en los que
la persona trabajadora pueda incurrir con motivo de la prestación de servicios en
la modalidad de trabajo a distancia (a título ejemplificativo, agua, luz, calefacción,
gas, conexión a internet), Unicef abonará la siguiente compensación:
– Trabajo a distancia con “carácter general”: 37,28 euros por la prestación de
servicios en régimen de trabajo a distancia con “carácter general” definido en la
medida segunda (50 % de la jornada mensual).
– Trabajo a distancia en porcentaje superior al establecido con “carácter
general”: En adición a la compensación establecida para el trabajo a distancia con
“carácter general” (50 % de la jornada mensual), se abonará 1,07 euros por cada
jornada adicional completa efectiva de prestación de servicios bajo dicha
modalidad de trabajo.
– Trabajo a distancia en porcentaje inferior al establecido con “carácter general”:
en el supuesto de trabajo a distancia regulado por el presente Acuerdo y prestado en
un porcentaje inferior al trabajo a distancia con “carácter general” (50 % de la jornada
mensual), se abonará una compensación de 3,5 euros por cada jornada completa
efectiva de prestación de servicios bajo dicha modalidad de trabajo.
La compensación prevista no sufrirá modificación alguna en el importe a
abonar en cada caso cuando se produzcan variaciones del porcentaje de jornada
en régimen de trabajo a distancia motivas por: (i) la flexibilidad recogida en el
artículo 17 del presente convenio; (ii) las circunstancias previstas en la Medida
Quinta (requerimiento de presencialidad puntual); y (iii) las circunstancias previstas
en la Medida Decimocuarta (dificultades técnicas).
Los importes de la referida compensación se actualizarán en los siguientes
términos:
– Año 2023: 4,5 %.
– Año 2024: 3 %.
– Año 2025: 3 %.
Las cuantías a abonar en concepto de compensación de gastos tendrán el
tratamiento legal que en cada caso y momento corresponda.
A través del abono de la compensación regulada en la presente cláusula se
entenderán compensados todos los gastos y suministros en los que incurriesen las
personas trabajadoras como consecuencia del trabajo a distancia (a título
ejemplificativo, agua, luz, calefacción, gas, conexión a internet), y, por ende, las
personas trabajadoras se comprometerán al abono de dichos gastos y suministros
para poder prestar servicios debidamente.
El importe resultante de la compensación de los gastos se abonará en la
nómina del mes en que se hayan prestado servicios en modalidad de trabajo a
distancia.
Novena. Medidas de flexibilidad.–En el supuesto de trabajo a distancia de
carácter mixto, dos personas trabajadoras de la misma Dirección podrán, con
carácter excepcional y extraordinario, solicitar con una antelación de veinticuatro
horas naturales de antelación al inicio de la jornada el cambio de turno de
presencial a distancia, o viceversa, debiendo en todo caso cumplirse dentro del

cve: BOE-A-2022-20785
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Núm. 294