III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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concreto mes el porcentaje de trabajo a distancia acordado en el acuerdo
individual suscrito.
Dicha solicitud se efectuará al Responsable de cada Departamento o Área,
que deberá autorizar la misma. En caso de ausencia de respuesta por parte del
Responsable, la solicitud se entenderá como concedida.
La persona trabajadora podrá, con carácter excepcional y extraordinario y
previa acreditación de circunstancias de índole personal o familiar, solicitar a su
Responsable con una antelación de 24 horas naturales de antelación al inicio de la
jornada, el cambio de turno de presencial a distancia, o viceversa. Esta
circunstancia no será objeto de recuperación a los efectos del mantenimiento del
porcentaje de trabajo a distancia del concreto mes, sin perjuicio de que Unicef
ajustará la compensación regulada en la Cláusula Octava en función del
porcentaje efectivo de prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia.
Dicha solicitud se efectuará al Responsable de cada Departamento o Área,
que deberá autorizar la misma. En caso de ausencia de respuesta por parte del
Responsable, la solicitud se entenderá como concedida.
Décima. Flexibilidad horaria.–Las personas trabajadoras que presten sus
servicios en la modalidad de trabajo a distancia tendrán los mismos derechos y
obligaciones que el resto de personas trabajadoras en materia de flexibilidad
horaria, con la excepción prevista en el artículo 17 del presente convenio.
Undécima. Prevención de riesgos laborales.–Las personas trabajadoras que
presten sus servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia tendrán derecho a
una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo
colaborar facilitando para ello la información necesaria para poder llevar a cabo
una adecuada protección en materia de prevención de riesgos laborales.
La evaluación de riesgos de las personas trabajadoras que presten servicios
en régimen de trabajo a distancia se realizará a distancia siempre que sea posible.
La Fundación y las personas trabajadoras deberán dar cumplimiento a la
normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Duodécima. Control empresarial.–En materia de control empresarial resultará
de aplicación la “Normativa sobre el uso de herramientas informáticas de Unicef”,
ello en coherencia con lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (“LOPD”).
Decimotercera. Intimidad y protección de datos.–La utilización de los medios
telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos
garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos en
los términos de la LOPD, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad de los medios utilizados.
Decimocuarta. Procedimiento en caso de dificultades técnicas.–En virtud de
lo previsto en el artículo 11.2 de la ley 10/2021 del 9 de julio de Trabajo a Distancia
se garantizará la atención precisa a las personas trabajadoras que presten
servicios en caso de dificultades técnicas. En este sentido, resultarán de
aplicación los “Principios básicos del servicio de soporte a incidencias y peticiones
de TI de Unicef Comité Español”.
Asimismo, y en el supuesto de que existan dificultades técnicas que impidan la
efectiva prestación de servicios, y que afecten de forma exclusiva a la persona
trabajadora –ya sea por las condiciones de su lugar de trabajo o de los medios,
equipos y herramientas puestos a su disposición–, deberá ponerlo en
conocimiento de su responsable de inmediato y justificar la misma. En dicho
supuesto, se adoptarán las siguientes medidas:
– En el caso de que la dificultad técnica esté ocasionada por causas
atribuibles a la Fundación, las personas trabajadoras deberán mantener su
disponibilidad hasta que se subsane, y desarrollar aquellas tareas que puedan
realizarse por otras vías y con otras herramientas a su disposición.

cve: BOE-A-2022-20785
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Núm. 294