III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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– En los supuestos en que las dificultades técnicas estén ocasionadas por
causas no atribuibles a la Fundación, sino que afecten de modo particular a la
persona trabajadora, la persona trabajadora se personará en su centro de trabajo
habitual al inicio del siguiente día laborable, siempre y cuando persistan dichas
dificultades técnicas, y hasta que sean resueltas.
– De manera alternativa a la personación en el centro de trabajo, y siempre
que concurra acuerdo con la Fundación, se podrá acordar una fórmula de
recuperación de las horas de prestación de servicios que no puedan efectuarse a
partir del inicio de la jornada laborable siguiente.
– En todo caso, durante la duración de la dificultad técnica, las personas
trabajadoras deberán mantener la disponibilidad y desarrollar aquellas tareas que
puedan realizarse por otras vías y con otras herramientas a su disposición.
En estas circunstancias, Unicef no ajustará la compensación regulada en la
Cláusula Octava en función del porcentaje efectivo de prestación de servicios en
régimen de trabajo a distancia.
Decimoquinta. Seguridad de la información.–En materia de seguridad de la
información, resultará de aplicación la “Normativa sobre el uso de herramientas
informáticas de Unicef”, sin perjuicio de otras medidas en la materia recogidas en
otros apartados del presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la misma, todas las personas
trabajadoras que en la medida que, por su actividad profesional puedan tener
acceso a ficheros de datos de carácter personal de socios, colaboradores,
proveedores o cualesquiera otras personas físicas están obligados a guardar
absoluta confidencialidad sobre los mismos, así como a observar las
prescripciones de la normativa vigente, y en particular la LOPD. A estos efectos,
las personas trabajadoras estarán debidamente informados sobre dicha normativa,
así como sobre las modificaciones relevantes a los efectos de la prestación de
servicios.
Igualmente, los empleados de la Fundación que por razón de su actividad
puedan tener acceso a datos de carácter personal de otros empleados, vienen
también obligados a observar confidencialidad sobre los mismos y al tratamiento
de los ficheros en que se contengan conforme a las disposiciones internas
establecidas en materia de protección de datos.
Del mismo modo, a las personas trabajadoras que presten servicios en
régimen de TD les resultará de aplicación las siguientes obligaciones e
instrucciones:
– Utilizar su identificador personal / contraseña para la realización de sus
acciones. Las contraseñas individuales no deben ser compartidas o reveladas a
otro usuario distinto dl autorizado.
– Renovar periódicamente sus contraseñas con el fin de protegerlas del
conocimiento de usuarios no autorizados.
– Proteger los sistemas de información que les han sido asignados
físicamente.
– No ceder directa ni indirectamente información confidencial a ninguna
persona, salvo personal de la Fundación o de sus proveedores que necesiten
conocerla para desarrollar las funciones que tiene encomendadas, siempre que
hayan firmado los compromisos de confidencialidad correspondientes.
– No sacar información confidencial de las instalaciones de la Fundación o de
sus sistemas de información sin consentimiento de la Dirección, salvo para su
utilización en el lugar designado para el trabajo a distancia, debiendo la persona
trabajadora mantener en todo caso la debida custodia de la misma.
– No enviar mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas de la
persona trabajadora o de terceros a través de herramientas no autorizadas por
Unicef (Dropbox, Wetransfer, google drive…).

cve: BOE-A-2022-20785
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Núm. 294