III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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– No utilizar información confidencial en su propio beneficio o en el de otra
persona o entidad.
– Cumplir con los procedimientos de seguridad establecidos para proteger la
información y contribuir a asegurar su confidencialidad.
– Colaborar con la devolución de los permisos de acceso inmediatamente
después de finalizar la necesidad del mismo, al cambiar de responsabilidad o al
abandonar la Fundación. Asimismo, la persona trabajadora deberá informar si
dichos permisos no son retirados.
Por otro lado, con respecto a las contraseñas, los usuarios deben contemplar
las siguientes pautas al establecer las mismas:
Deben ser fáciles de recordar para el usuario, pero difíciles de adivinar para
quienes intenten conocerla.
Deben evitar elegir contraseñas que se puedan asociar fácilmente con el
propietario, como la fecha de nacimiento, DNI, nombres de familiares, etc.
No deben exhibir las contraseñas de ninguna manera, ni escribirlas sobre un
papel adherido al escritorio.
La contraseña es estrictamente personal, por ello, el propietario de la
contraseña es responsable de cesiones no autorizadas de contraseñas a otros
usuarios fuera o dentro de la Fundación.
Han de renovarse en el momento que sospechen que ésta pueda ser conocida
por un tercero.
Decimosexta. Registro de jornada.–El registro de jornada de las personas
trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia será el
establecido en la normativa del “Sistema de Gestión de Presencia”, método que
permitirá reflejar fielmente el tiempo diario que la persona trabajadora en régimen
de trabajo a distancia dedica a la jornada laboral, incluyendo el momento de inicio,
de fin y las pausas/o ausencias que eventualmente se podrían producir durante la
misma.
Decimoséptima. Desconexión digital.–Las personas trabajadoras que presten
servicios en régimen de trabajo a distancia tendrán derecho a la desconexión
digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en la “Política de
desconexión digital de Fundación Unicef Comité Español” y en todo caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LOPD.
En particular, se garantizará la limitación del uso de los medios tecnológicos de
comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así
como el respeto a la duración de la jornada acordada en cada caso.
VII. Remisión normativa. En todo lo no contemplado en materia de trabajo a
distancia en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la normativa que en
cada caso resulte de aplicación.»

Las Partes alcanzan el presente acuerdo de modificación del VII convenio colectivo
de Fundación Unicef-Comité Español, que se acompaña en su texto articulado una vez
practicados sobre los mismos las modificaciones y adiciones acordadas, desplegando
las mismas plenos efectos desde el momento de la firma del presente documento –sin
perjuicio de su posterior registro y publicación–, y quedando incorporados a la presente
acta, formando parte de la misma, quedando vinculados sus efectos.
El restante contenido, términos y condiciones del convenio que no han sido
expresamente modificados por las Partes y no son parte del presente Acta de Acuerdo,
se mantendrá invariable durante la vigencia del mismo.

cve: BOE-A-2022-20785
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.