III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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En los supuestos en los que se produzca una solicitud por parte de una
persona trabajadora de prestación de servicios en el régimen de trabajo a
distancia en su modalidad de “carácter general”, establecido en el apartado
anterior (mixto, en un porcentaje de 50 % de trabajo presencial y un 50 % de
trabajo a distancia), la Fundación accederá a su petición, salvo concurrencia de
circunstancias de índole organizativa, productiva o técnica debidamente
explicadas.
No obstante, la Fundación podrá acordar a título individual –a su propia
iniciativa o de la persona trabajadora– otros parámetros distintos del trabajo a
distancia denominado “carácter general” (por ejemplo, una distribución diferente
de los días de trabajo presencial/a distancia o con unos porcentajes de
presencialidad distintos) en atención a sus intereses, o en atención a necesidades
organizativas, productivas y/o técnicas.
Debido a circunstancias productivas, organizativas y/o técnicas, existen
determinados puestos/funciones que no reúnen las condiciones precisas para ser
desarrolladas en régimen de trabajo a distancia, quedando excluidas de la
previsión establecida en el Apartado 2 de la presente Medida. A título enunciativo
y sin ánimo exhaustivo, se cita los siguientes puestos/funciones: recepción,
servicios generales auxiliares de logística, mantenimiento y servicios generales
institucionales.
Tercera. Duración y reversibilidad.–El trabajo a distancia se podrá establecer,
en atención a la voluntad de la Fundación y de la persona trabajadora, con
carácter indefinido o temporal.
Con independencia del carácter indefinido o temporal del acuerdo de trabajo a
distancia, la decisión de trabajar a distancia podrá ser reversible para la Fundación
y la persona trabajadora.
La reversibilidad será voluntaria para la persona trabajadora.
En el caso de ejercicio de la reversibilidad por parte de la Fundación se deberán
alegar causas de naturaleza productiva, organizativa o técnica, o bien de disminución
de productividad/rendimiento imputable a la propia persona trabajadora con motivo
de su prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia.
El ejercicio del derecho a la reversibilidad deberá ser comunicado a la otra
parte por quien lo ejercite, con un preaviso mínimo de quince días naturales, salvo
en circunstancias de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, en cuyo caso el
preaviso será de un mínimo de setenta y dos horas naturales.
En todo caso, la reversibilidad del trabajo a distancia conllevará la realización
de la totalidad de la jornada acordada en el centro de trabajo en el que ya viniese
realizando la parte de la jornada presencial.
Cuarta. Acuerdo individual de trabajo a distancia.–El trabajo a distancia
deberá documentarse por escrito mediante un acuerdo individual que recoja los
aspectos estipulados en la normativa laboral de aplicación.
La Fundación entregará a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia que se suscriban en
un plazo no superior a diez días desde su formalización, excluyendo aquellos datos
que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran
afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del
Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará
sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia
de protección de datos y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
firmarán acuse a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Las copias de los acuerdos de trabajo a distancia que se formalicen serán
enviadas a la oficina de empleo.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a
distancia deberá ser objeto de acuerdo entre la Fundación y la persona

cve: BOE-A-2022-20785
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Núm. 294