III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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las mismas la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad,
así como iguales oportunidades de promoción profesional respecto de las
personas trabajadoras que presten sus servicios de manera presencial.
La Fundación informará a las personas que presten servicios en régimen de
trabajo a distancia, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso
que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
IV. Derechos de representación. Los Representantes Legales de las
Personas Trabajadoras no verán eliminados o limitados sus derechos y facultades
de representación con motivo del trabajo a distancia, procurándoles en todo caso
Unicef los medios y elementos precisos a tal fin.
La Fundación dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones de
información y participación de los Representantes de las Personas Trabajadoras
legalmente previstas en cada momento.
Asimismo, las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de
trabajo a distancia:
– Tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de
Unicef, quedando sometidas a idénticas condiciones de participación y elegibilidad
en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras.
– Verán garantizada la debida comunicación con su representación legal de
las personas trabajadoras. A tal fin la Fundación pondrá a disposición un teléfono
móvil por órgano de representación legal de personas trabajadoras –individual o
colectivo– de cada centro de trabajo.
– Verán garantizado su derecho de participación y voto en las elecciones
sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla. Con tal fin, se
trasladará a la mesa electoral información pormenorizada de las personas
trabajadoras que presten servicios en modalidad de trabajo a distancia y se
garantizará las medidas y medios que la mesa acuerde con la finalidad de
garantizar sus derechos.
– Recibirán toda la información vinculada a los procesos electorales (acceso
al censo, comunicados de las distintas candidaturas, etc.).
V. Vinculación. Unicef procurará en todo caso que las personas que presten
servicios en régimen de trabajo a distancia mantengan el vínculo con su equipo,
departamento y la propia Fundación con el fin de evitar situaciones de aislamiento,
en consonancia con lo ya establecido en el Código de Acoso.
Con tal fin, se garantizará la presencia, con carácter general, de al menos una
jornada semanal, salvo en los casos donde la persona trabajadora solicitase una
pauta distinta de presencialidad.
VI. Condiciones/medidas:
Primera. Carácter voluntario del trabajo a distancia.–El trabajo a distancia
será voluntario tanto para la persona trabajadora como para Unicef, debiendo
suscribirse a tal fin un acuerdo individual por escrito, ya lo sea en el momento inicial
de la relación laboral, coincidente con la celebración del contrato de trabajo, ya lo sea
en un momento posterior, durante la vigencia del mismo, debiendo en todo caso
suscribirse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Segunda. Régimen de trabajo a distancia de aplicación en Unicef.–El régimen
de trabajo a distancia que se establecerá con “carácter general” en Unicef será mixto,
en un porcentaje de 50 % de trabajo presencial y un 50 % de trabajo a distancia, y en
turnos rotatorios de conformidad con la siguiente periodicidad:
– Semana 1: Lunes y martes.
– Semana 2: Miércoles, jueves y viernes.
– Continuación de manera sucesiva de conformidad con el anterior esquema.

cve: BOE-A-2022-20785
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Núm. 294