III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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anterior para los casos de urgencia o extrema necesidad debidamente justificada y
motivada por parte del trabajador a su superior jerárquico en los que no será
necesario el preaviso establecido.
Los días 24 y 31 de diciembre en todos los centros de trabajo. En caso de que
estos días no fueran laborables, su disfrute se trasladará al anterior o posterior día
laborable.
El tiempo empleado en el disfrute de los permisos detallados en este artículo
tendrán la consideración de horas efectivas de trabajo computándose las jornadas
completas a efectos de cómputo de jornada, a 7 horas 12 minutos cada una.»
Cuarto.
Introducción de un nuevo capítulo XI y artículo 44.
«CAPÍTULO XI
Artículo 44.

Trabajo a distancia.

Las definiciones señaladas se entenderán sin perjuicio de lo que pueda
establecer la normativa laboral en cada momento.
II. Igualdad y no discriminación. Las personas trabajadoras que presten
servicios en régimen de trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que
hubieran ostentado si prestasen servicios de manera presencial, con la salvedad
de aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral
presencial en el centro de trabajo, así como de los referidos en el presente
convenio.
Del mismo modo, las personas trabajadoras que desarrollan sus funciones en
régimen de trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en
sus condiciones laborales, incluyéndose, a título de ejemplo, la retribución,
estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
En concreto, la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia no
podrá suponer un menoscabo para la persona trabajadora del lugar en el que
prestará servicios cuando acuda al centro de trabajo con carácter presencial.
Las Partes negociadoras se comprometen a evitar cualquier discriminación,
directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas
trabajadoras que prestan servicios a distancia.
III. Formación, promoción y carrera profesional. El trabajo a distancia no
redundará negativamente en la carrera y promoción profesional de las personas
trabajadoras que presten sus servicios bajo dichas modalidades, garantizándose a

cve: BOE-A-2022-20785
Verificable en https://www.boe.es

I. Definiciones. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se
preste, en un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo del 30 % de la
jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del
contrato de trabajo.
Se entenderá por:
– Trabajo a distancia: Forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella,
con carácter regular.
– Teletrabajo: Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación.
– Trabajo presencial: Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en
el lugar determinado por la empresa.
– Trabajo a distancia mixto: Aquel trabajo que se presta en un determinado
porcentaje a distancia y en un determinado porcentaje en régimen presencial.