III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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Tres días naturales en caso de nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento
familiar. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cinco días naturales.
Tres días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento
superior a 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos
se aumentarán en dos días más de los señalados en cada caso.
Un día por traslado del domicilio habitual, que se ampliará en un día más, si el
traslado se produce fuera del municipio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento de ese deber imposibilite la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la Fundación pasar al trabajador afectado a la
situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo
cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y
personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la Fundación.
Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos
establecidos en la Ley.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas
trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este
permiso y su concreción horaria, se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la Fundación. Estos derechos se podrán ejercitar en los
términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos
entre la Fundación y los representantes de las personas trabajadoras, o conforme
al acuerdo entre la Fundación y la trabajadora afectada. En su defecto, la
concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a
la resolución de discrepancia.
Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales o pruebas selectivas
para ingreso en la Administración, durante su celebración.
El tiempo necesario para asistir a consultas médicas aportando el consiguiente
justificante.
40 horas anuales de libre disposición, que deberán solicitarse con un preaviso
mínimo de tres días hábiles a la fecha de disfrute al superior jerárquico inmediato
de cada trabajador. Dicho superior deberá responder a la solicitud del trabajador
en el plazo de un día laborable siguiente a la solicitud del permiso. En caso de
denegación del permiso la misma deberá ser debidamente motivada y justificada.
El permiso se entenderá concedido en caso de ausencia de respuesta o falta de
justificación de la denegación. Se establece una excepción a la regla general

cve: BOE-A-2022-20785
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Núm. 294