III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168828

Segundo.
Nueva redacción del artículo 17.
«Artículo 17. Jornada de trabajo.
La jornada anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes,
en treinta y seis horas semanales más una bolsa de horas distribuidas a lo largo
del año de forma irregular hasta el cumplimiento íntegro de la jornada anual.
La jornada diaria no podrá tener una duración inferior a seis horas ni superar
las nueve horas. La persona trabajadora, cuando preste sus servicios
presencialmente, podrá, a su elección iniciar su jornada entre las 8 y las 10:30
horas, adaptando la hora de salida en consecuencia; cuando la jornada de trabajo
sea superior a las 7 horas y media se establece un descanso mínimo obligatorio
para comer de media hora, que podrá ser ampliado sólo a voluntad del trabajador.
Cuando la persona trabajadora preste sus servicios teletrabajando, podrá
iniciar su jornada entre las 7:00 y las 10:30 horas, adaptando la hora de
finalización de la jornada diaria en consecuencia.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen mixto de
trabajo presencial y a distancia, prestarán sus servicios en el centro de trabajo
durante toda la jornada correspondiente a los días en que les corresponda trabajar
presencialmente. Dicho colectivo de personas trabajadoras podrá, a su elección y
previa prestación por la mañana de un total de 6 horas de trabajo presencial,
realizar el resto de su jornada diaria por la tarde desde su domicilio, en régimen de
trabajo a distancia.
La distribución de la referida bolsa de horas se acordará con el responsable
jerárquico directo antes del 10 de enero para todo el año, en función de las
necesidades de trabajo que puedan determinarse previamente, pudiéndose
acordar su modificación a lo largo del año si fuera necesario por circunstancias
sobrevenidas.
Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre no
se podrá requerir la realización de horas con cargo a la bolsa salvo acuerdo con el
trabajador.
A los efectos de cómputo de jornada, cuando el trabajo requiera realizar un
desplazamiento al menos interprovincial, computará a razón de 9 horas.
Se establecerán por parte de la organización mecanismos para el seguimiento
efectivo del cumplimiento de la jornada.
Todos los supuestos excepcionales no recogidos en este artículo serán
tratados en la comisión mixta paritaria a petición del interesado.»
Tercero.
Nueva redacción del artículo 20.
Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho.
Un día natural para matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano
político, en la fecha de celebración de la ceremonia. Cuando se necesite hacer un
desplazamiento superior a 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y
vuelta, el permiso se aumentará un día más de los señalados.

cve: BOE-A-2022-20785
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