III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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contar desde la fecha en la que se formula la denuncia, para que se constituya la
Mesa Negociadora.
A partir del 1 de enero de 2022, los conceptos retributivos de los artículos 24
y 25 del presente convenio se incrementarán de la manera que a continuación se
desarrolla.
Ambas partes acuerdan establecer el siguiente mecanismo de incremento
salarial del personal de la fundación:
a)

Incremento fijo, consolidable, y no compensable ni absorbible:

Año

Incremento
salarial

2022

4,50 %

Incremento del salario consolidado en el año 2021, a abonar en
concepto de atrasos en la nómina del mes de enero de 2023.

2023

3,00 %

Incremento del salario consolidado en el año 2022, a abonar en
concepto de atrasos en la nómina del mes de enero de 2024.

2024

3,00 %

Incremento del salario consolidado en el año 2023, a abonar en
concepto de atrasos en la nómina del mes de enero de 2025.

b)

Observaciones

Incremento variable:

Año 2022. Junto con el referido incremento consolidable se abonará, en la
misma nómina del mes de enero de 2023, a tanto alzado y de forma graciable, no
consolidable, no compensable y no absorbible sin que en ningún caso tenga
naturaleza de incremento salarial o derecho adquirido, la cantidad resultante de la
siguiente fórmula:
0,5 % sobre el salario consolidado del año 2021 por cada punto o fracción de
punto que el IPC real del año 2022 supere el 7 %, con un importe máximo a
abonar del 1,5 % sobre el salario.
Año 2023. Junto con el referido incremento consolidable se abonará, en la
misma nómina del mes de enero de 2024, a tanto alzado y de forma graciable, no
consolidable, no compensable y no absorbible sin que en ningún caso tenga
naturaleza de incremento salarial o derecho adquirido, la cantidad resultante de la
siguiente fórmula:
0,5 % sobre el salario consolidado del año 2022 por cada punto o fracción de
punto que el IPC real del año 2023 supere el 6 %.
Año 2024. Junto con el referido incremento consolidable se abonará, en la
misma nómina del mes de enero de 2025, a tanto alzado y de forma graciable, no
consolidable, no compensable y no absorbible sin que en ningún caso tenga
naturaleza de incremento salarial o derecho adquirido, la cantidad resultante de la
siguiente fórmula:

Transcurrido el período de prórroga expresa, en caso de no efectuarse la
denuncia en los términos indicados y prorrogarse automáticamente el convenio,
los salarios se incrementarán de conformidad con el IPC real.»

cve: BOE-A-2022-20785
Verificable en https://www.boe.es

0,5 % sobre el salario consolidado del año 2023 por cada punto o fracción de
punto que el IPC real del año 2024 supere el 6 %.