III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20785)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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– Doña Amaya López de Turiso Sánchez (miembro del Sindicato CC.OO.).
– Don José Luis Román Osorio (miembro del Sindicato CC.OO.).
– Don Ildefonso González Blasco (miembro del Sindicato CC.OO.).
En adelante la «RT» o la «Parte Social».
Conjuntamente se les denominará las «Partes», o la «Comisión Negociadora».
Se reúnen a las 10.00 horas en la fecha reflejada en el encabezamiento.
Antecedentes
I. En fecha 6 de marzo de 2017 las Partes suscribieron el VII convenio colectivo
Fundación Unicef-Comité Español, el cual fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 130, de 1 de junio de 2017.
II. Las Partes, en contactos informales, han mostrado su interés en modificar el
convenio colectivo en determinadas materias, manteniendo distintas conversaciones y
reuniones precia a tal fin, realizando toda una serie de valoraciones y manifestaciones
durante las mismas en relación con la posibilidad de modificar el convenio colectivo en
determinadas materias y las causas que motivarían dicha modificación.
III. Tras los referidos contactos, la RE procedió el pasado día 28 de septiembre
de 2022 a convocar formalmente a la Comisión Negociadora firmante del convenio , en
base a la legitimación que conceden a la misma los artículos 87 y 88 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «ET»), para la negociación de
determinadas modificaciones en el texto del convenio, en relación con el referido
beneficio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 del ET.
IV. Las Partes se reúnen en la fecha de la presente, constituidas como Comisión
Negociadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del ET y en el acta de
fecha 6 de marzo de 2017.
V. La RE, una vez abierta la sesión, manifiesta su interés en alcanzar un acuerdo
de prórroga expresa durante los años 2023 y 2024, así como de modificar el régimen de
revisión salarial. Por su parte, la RT manifiesta su interés por modificar determinados
aspectos del convenio, incorporando una mayor flexibilidad e incluyendo regulación en
materia de trabajo a distancia.
VI. Las partes, una vez valoradas las propuestas de modificación, así como tras la
realización de una serie de manifestaciones a los efectos de clarificar el alcance de las
modificaciones,
ACUERDAN
Primero.
Nueva redacción del artículo 5.
Prórroga y denuncia del convenio.

Se establece una prórroga expresa del convenio colectivo hasta el 31 de
diciembre de 2024.
A partir de dicha fecha se prorroga tácitamente de año en año, salvo que
medie denuncia, que se cursará por escrito por cualquiera de las partes
legitimadas, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de
terminación de la vigencia expresamente prorrogada en los términos acordados en
el párrafo anterior o de cualquier de sus prórrogas posteriores.
La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes y al
organismo público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días a

cve: BOE-A-2022-20785
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«Artículo 5.