III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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forma conjunta y, en virtud del artículo 61.2 se tramita el proyecto por el procedimiento
especial allí establecido. En consecuencia, esta orden ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones que tengan por objeto la consolidación del ecosistema de
emprendimiento innovador nacional, regional o local a través de la organización de
eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu
emprendedor.
2. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de
minimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando
excluidas de esta orden las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de ese reglamento.
3. Las actividades podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional. Cada
convocatoria podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
4. Las ayudas reguladas en esta orden de bases, en la convocatoria prevista en su
capítulo III, estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la
Inversión 1, «Emprendimiento», del Componente 13 «Impulso a las PYME», contribuyendo
al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida. En ese caso, las actividades
financiadas deberán haber sido completadas antes del 31 de diciembre de 2023.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; al Real Decreto‐ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Normativa aplicable.