III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/852,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos
de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente,
así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en
virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Finalidad.
1. La finalidad de esta línea de ayudas es promover el emprendimiento y la
innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas
regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de
apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos
contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de
crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e
inversión a esos territorios.
2. Los destinatarios finales de los eventos de emprendimiento innovador serán las
personas que asisten a las actividades del evento de emprendimiento innovador.
3. A los efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por:
a) Evento de emprendimiento innovador: jornadas, congresos, ferias, exposiciones,
foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar,
dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que
estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores.
Explícitamente no serán objeto de estas ayudas eventos de carácter comercial o de
presentación de productos, servicios o marcas.
b) Empresa emergente (startup): persona jurídica de reciente creación, cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en caso
de empresa de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

c) Persona emprendedora: persona, independientemente de su condición de
persona física o jurídica, que va a realizar una actividad económica o productiva.
d) Persona que está valorando iniciar un proyecto emprendedor: persona,
independientemente de su condición de persona física o jurídica, que está desarrollando
el plan de negocio con objeto de valorar el inicio de una actividad económica o
productiva.
e) Inversor: persona física, profesional o sociedad que invierte o gestiona fondos
orientados a invertir en empresas emergentes (startups) o personas emprendedoras.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1.º No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los
términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores
operaciones.
2.º Ser una empresa innovadora, entendiendo por empresa innovadora aquella que
tenga por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el
desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en
comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso
tecnológico o industrial.
3.º No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4.º No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de
Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los
requisitos anteriores.