III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 168919

Financiación.

1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo
al presupuesto de la Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI), que contará
con una o varias de las siguientes fuentes de financiación:
a) Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) La aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme
a lo establecido en el pertinente convenio.
c) Las comunidades autónomas que se adhieran al Programa Impulso del
Ecosistema Emprendedor Innovador.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de
entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del
régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance
de las actividades planteadas.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y
domicilio fiscal en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada
Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada
convocatoria.
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no
pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.
d) Disponer de la experiencia mínima para la ejecución de las actividades, según se
establezca en la convocatoria y que como mínimo será de un año de experiencia, en los
últimos seis años, en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a
startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto
emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.
e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, al menos, de
un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los seis últimos disponibles,
por un importe de una vez el importe de la ayuda solicitada.
f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, en el
momento de presentación de la solicitud de subvención y durante el desarrollo de la
actividad subvencionada, al menos del equivalente a una persona a tiempo completo con
relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente.
g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1. El beneficiario de la subvención será la entidad que organice el evento de
emprendimiento innovador.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada
convocatoria, los siguientes: