III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
h)

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No superar el límite de ayudas de minimis.

3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así se
establece en la correspondiente convocatoria, podrán tener la condición de beneficiario
las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo las actividades en
cooperación.
4. Las convocatorias podrán desarrollar y concretar los requisitos establecidos en
los apartados anteriores.
Artículo 6.

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, para los mismos gastos, procedentes de cualquier administración o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, en los términos previstos en estas bases, tan pronto como tenga
conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
b) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración o incidencia que afecte a
las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.
d) Cumplir con los requerimientos realizados por el órgano concedente, relativos a
las actuaciones de control y comprobación.
e) Poner los medios necesarios y cooperar con el órgano concedente y las
entidades colaboradoras para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda y
el cumplimiento de la finalidad que determino la concesión de la subvención.
f) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y
gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo
dicha información a disposición para posibles comprobaciones.
g) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las
actividades objeto de subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones
durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la
difusión en la forma o foros solicitada por el órgano concedente, según lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Atender a los asistentes a las actividades sin ningún tipo de discriminación
garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos.
j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los
que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos
técnicos, económicos, laborales y sociales.
k) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, control y calidad de las
actuaciones. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y
seguimiento tanto de las actividades como de la eficacia de la aplicación de los fondos.
Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por el
órgano concedente. Igualmente, el órgano concedente podrá establecer la obligatoriedad
para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios a
cumplimentar por asistentes, ponentes y otros que el órgano concedente estime
necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.
l) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o
datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios deben cumplirlas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se
determinen en las convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas.
2. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: