III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Cumplir con la obligación de identificación del perceptor final de las ayudas,
entendidos como asistentes al evento, conforme a lo establecido en los modelos de
declaración responsables del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
3. En caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación, así como el resto de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación
e incluidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», de acuerdo con
lo indicado en el artículo 9 de esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y
control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación y Resiliencia.
e) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
f) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
g) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
h) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número
1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y
(UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
i) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
j) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte del Plan de Aceleración, mediante la adquisición de
equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294