III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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k) Tener su principal centro operativo en España y mantenerlo, al menos, durante el
periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
l) Prestar las actividades objeto de subvención desde centros de trabajo situados
en España.
m) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente.
4. En caso de agrupaciones de personas jurídicas, el representante de la
agrupación será el interlocutor ante el órgano concedente y canalizará con ésta las
relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada
una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto
de entidades de la agrupación todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano
concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda.
1. Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán
en la celebración de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el
espíritu emprendedor innovador. La celebración del evento incluirá las actividades
necesarias para su organización y desarrollo, así como las actividades posteriores de
análisis de satisfacción, análisis de resultados y seguimiento de actuaciones.
2. El detalle último de las características específicas de cada uno de los eventos de
emprendimiento innovador, cuando sea necesaria una mayor definición incluyendo
aspectos como temática, lugar de realización, características de las potenciales
entidades beneficiarias, características de destinatarios, u otras características, se
incluirá en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden.
Artículo 8.

Costes subvencionables.

a) Personal propio y externo directamente involucrado en el desarrollo de las
actividades.
b) Manutención de participantes y desplazamiento (transporte, alojamiento y
manutención) de personal.
c) Material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros
requeridos para el desarrollo de las actividades.
e) Acondicionamiento de espacios para adecuar el espacio en el que se
desarrollarán las actividades.
f) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades como
(traducción, personal auxiliar, grabación, entre otras).
g) Creación y mantenimiento de entornos virtuales como herramienta de apoyo a
las actividades.
h) Comunicación y difusión.
i) Informe de Auditoría.
j) Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden
vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por
ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad).
2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el
presupuesto incluido en la Propuesta de Actividades.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente
relacionados con el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7 para las que
se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: