III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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3. No se generará derecho alguno a la percepción de ayuda hasta que no se
publique la resolución de concesión definitiva correspondiente.
4. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados
y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, sin perjuicio de lo previsto en cada convocatoria en relación con el cálculo
de los costes del personal propio. Dicha justificación no será necesaria en caso de los
costes indirectos.
5. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la Propuesta de Actividades.
6. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo
cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En caso de convocatorias
financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso se
considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
7. Si se considera que el presupuesto de la Propuesta de Actividades es excesivo
en comparación con el coste medio en actividades de análoga naturaleza, se reducirá de
oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado a precios
de mercado.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos
técnicos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una
oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos.
En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a
un mismo proveedor.
9. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas
ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Artículo 9. Principio de «no causar un perjuicio significativo».
1. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, en
todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020.

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294