III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en
los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado
ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las
circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible
para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y
para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la
cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá
de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido
de la medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
La convocatoria se ha diseñado de forma que, se seleccionan aquellos eventos que
se considera contribuirán mejor a la consecución de los objetivos, en base a la
puntuación obtenida en el proceso de evaluación, intentando garantizar la distribución
territorial. Para favorecer la adecuada distribución territorial, en primer lugar, se
seleccionará la propuesta con mayor puntuación entre las solicitudes presentadas en
cada región. Una vez aplicado este esquema, la selección de propuestas se realizará en
función de la puntuación obtenida, independientemente de la región en que se celebren.
Cada territorio tiene unas características, necesidades, ecosistema emprendedor y
condiciones distintas, por lo que no es posible anticipar a priori la distribución territorial
de las ayudas. Si bien, para asegurar la plena efectividad de las ayudas y para garantizar
las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en todo el territorio nacional, es necesaria la realización de una gestión
centralizada de las mismas. Con este procedimiento se asegura por un lado la
distribución territorial y por otro se potencian los eventos que se considera contribuyen
mejor a los objetivos del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador.
Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
su Reglamento. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la
realización de actividades y celebración de eventos con objeto de impulsar el
emprendimiento innovador a través del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor
Innovador de la Fundación EOI.
Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
establece que, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder
subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa
mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 10.2. Asimismo, establece que la aprobación de las bases reguladoras, la
autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro
y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que
comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de
la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en
caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas
por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación.
Teniendo en cuenta que la Fundación EOI se encuentra adscrita al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, será la persona titular del Ministerio, la competente para
establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia
competitiva.

cve: BOE-A-2022-20787
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