III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del
departamento.
III
Las ayudas contempladas en esta orden consistirán en disposiciones dinerarias, que
se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Debido al volumen previsto de solicitudes y para simplificar la tramitación, se ha
previsto su presentación únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Por ello, no será posible utilizar
cualquier otro canal que el que se establece en esta orden y en las posteriores
convocatorias. La presentación de las solicitudes de subvención y de las solicitudes de
pago incluyendo la justificación, se llevará a cabo a través del correspondiente formulario
electrónico, previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el
artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El ámbito de aplicación del programa Impulso del Ecosistema Emprendedor
Innovador es todo el territorio nacional y, con el objetivo de impulsar la ejecución en las
distintas regiones, se prevé la participación de las comunidades autónomas que quieran
adherirse al Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador. Por lo que, dado
que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad
y operatividad y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no
permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta
línea de ayudas. Las comunidades autónomas podrán participar a través de la
aportación de sus propios fondos, mediante la adhesión a las actividades en el marco del
Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, lo que supondrá una
participación en la consecución de los objetivos fijados en cada región. Esta participación
se podrá instrumentar tanto mediante convenios de colaboración como con otros
instrumentos como: aportaciones en especie (cesión de espacios, ponencias, etc.),
organización de actividades paralelas directamente relacionadas y debidamente
coordinadas u otras.
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige
decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en
orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite
que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del
territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II;
más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas
aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación,
orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10,
y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de
julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992,
de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8)
cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias
exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, estas pueden ser gestionadas,
excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de esta

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294