III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la
entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así
como su antigüedad.
e) En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de
forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado
acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a
efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
f) En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de
forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado
acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a
nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su
equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una
subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
g) A efectos de acreditar disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar
la ayuda solicitada, cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil,
con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita, del ejercicio con mayor
volumen anual de negocios de los seis últimos disponibles.
h) A efectos de acreditar disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la
ayuda solicitada, relación de liquidación de cotizaciones (RLC) o Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social del último
periodo disponible.
i) Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y precisa
para acreditar el cumplimiento de los requisitos o que puedan evaluarse adecuadamente
los criterios de valoración. Se incluirán los documentos y una nota explicativa de la
documentación que se incluye y el motivo.
5. En caso de agrupaciones de personas jurídicas, la solicitud la presentará el
representante de la agrupación. Debe incluir en la solicitud el convenio o acuerdo en el
que se establezcan los derechos y obligaciones de las entidades de la agrupación y los
documentos indicados en el apartado anterior de todas las entidades que componen la
agrupación.
6. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en la
convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos
previstos en el artículo 18 de esta orden de bases. Se indicará al solicitante que, en caso
de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez finalizado el plazo de subsanación se iniciará la evaluación de las
Propuestas de Actividades por la comisión de valoración conforme a los criterios
objetivos de otorgamiento de la ayuda recogidos en el artículo 20 y 36 de esta orden.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración,
cuya composición será la que figura en el artículo 19 de esta orden.
2. La comisión de valoración se pronunciará sobre la Propuesta de Actividades de
cada solicitante verificando que se ajusta a la finalidad y requerimientos de las bases
reguladoras y de la convocatoria.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden, la comisión de
valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de presentación de solicitudes de subvención.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Evaluación.