III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168949

conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes
indirectos, una vez establecidas las limitaciones que corresponda. Sobre ese valor
resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará
una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez.
6. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos
susceptibles de ayuda, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se
altere el importe total de la ayuda y se cumplan los límites de gastos establecidos en
esta convocatoria.
7. No serán gastos subvencionables:
a) Gastos de protocolo o representación y suntuarios (cócteles, ágapes u otros
actos protocolarios derivados de la celebración del evento no destinados a la
manutención de participantes o personal en el marco de las actividades).
b) Gastos relativos a inversión e infraestructura permanente, considerando como
tales la adquisición de bienes inventariables (vida útil mayor de 12 meses).
c) Gastos financieros: como intereses, leasing, entre otros.
d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros impuestos indirectos que
correspondan.
e) Amortización de instalaciones.
Artículo 38.

Importe de la subvención.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden tienen la consideración
de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis
concedidas a una entidad no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres
ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda
o del objetivo perseguido.
3. En cuanto a compatibilidad con otras ayudas es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 10 de esta orden.
4. La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de
los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro del límite
máximo de las ayudas de minimis recogido en el apartado 2.
Artículo 39.

Solicitud de subvención.

a) Solicitud electrónica disponible en la sede electrónica, que incluirá los datos
compromisos, aceptaciones y declaraciones responsables indicados en el artículo 15,
apartados 3 y 5, de esta orden.
b) Propuesta de Actividades y presupuesto de acuerdo con lo especificado en el
artículo 35 de esta orden.
c) Acreditación del poder del solicitante de la subvención de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 de esta orden.
d) Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1. Se presentará una solicitud de subvención por cada Propuesta de Actividades.
2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes de
subvención.
3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de treinta días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La solicitud de subvención se formalizará mediante el formulario de solicitud de
subvención, disponible en la sede electrónica para la convocatoria, y debe presentarse
acompañada de la siguiente documentación: